Logo

CALAMARI, SILVIA EDITH c/ AFIP s/REPETICIÓN

Acción de repetición contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 02/05/2024, sosteniendo la coincidencia con el fallo plenario de 30/10/2024 y resolviendo sin costas por la naturaleza de la cuestión.

Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Fallo plenario Intereses Afip Confirmacion de sentencia Art. 179 ley 11.683 Sin costas


¿Quién es el actor?

CALAMARI, SILVIA EDITH.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por montos retenidos en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones (cuestión de inaplicabilidad de la ley/constitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia dictada por el mismo Tribunal de Alzada con fecha 02/05/2024 en los presentes autos y resolvió sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 02/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." "Por ello; SE RESUELVE: I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 02/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto aportado; la resolución se adoptó por mayoría conforme al plenario citado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar