CALAMARI, SILVIA EDITH c/ AFIP s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 02/05/2024, sosteniendo la coincidencia con el fallo plenario de 30/10/2024 y resolviendo sin costas por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
CALAMARI, SILVIA EDITH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por montos retenidos en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones (cuestión de inaplicabilidad de la ley/constitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia dictada por el mismo Tribunal de Alzada con fecha 02/05/2024 en los presentes autos y resolvió sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 02/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
"Por ello; SE RESUELVE: I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 02/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto aportado; la resolución se adoptó por mayoría conforme al plenario citado.
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