DF ENTERTAINMENT SA c/ IHIDOYPE, EDUARDO ANDRES s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
DF Entertainment S.A. impugnó la resolución del INPI que declaró infundada su oposición a la solicitud de la marca GFE. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la disposición del Director Nacional de Marcas y rechazó la oposición por entender que no existe riesgo de confusión entre GFE y ALLACCESS dadas sus diferencias gráficas, cromáticas y nominativas.
¿Quién es el actor?
DF Entertainment S.A.
¿A quién se demanda?
Eduardo Andrés Ihidoype (opción presentada por Ihidoype) — oposición presentada por Diego Ezequiel Finkelstein representando interés de DF Entertainment S.A.; recurso contra la resolución del INPI.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la disposición N° DI-2024-218-APN-DNM#INPI del 12/06/24 que declaró infundada la oposición N° 657.877 presentada contra la solicitud de marca “GFE” (Acta N° 3.690.930), por posible confundibilidad con la marca “ALL ACCESS” (Acta N° 3.439.598), ambas en la clase 41 del Nomenclador Marcario Internacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la disposición del Director Nacional de Marcas del INPI (DI-2024-218-APN-DNM#INPI del 12/06/24) que declaró infundada la oposición N° 657.877, rechazando así la pretensión de vedar la solicitud de marca “GFE”; con costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En la especie, habiendo confrontado los conjuntos en contienda en forma sucesiva y no simultánea y desde el ángulo del público consumidor, no alcanzo a percibir que en los campos del cotejo exista entre ellas una similitud de entidad tal como para vedar su coexistencia.
Así lo considero, toda vez que si bien los signos presentan como rasgo en común la representación de la misma figura geométrica -en ambos supuestos, el triángulo-, entiendo que la forma en la que están dispuestos los dos signos posee suficiente capacidad distintiva para aventar cualquier tipo de riesgo de confusión en el público consumidor. Veamos.
En el caso de la marca solicitada, ésta se encuentra conformada por un triángulo acompañado por dos puntas de flecha, que apuntan hacia la derecha, más las siglas “GFE”; todo ello, en color rojo. De su lado, el signo opuesto consiste en dos triángulos que si bien también dan la sensación de apuntar hacia la derecha, están entrelazados, son de color negro y los acompaña el vocablo “ALLACCESS”, también en color negro. Todo lo cual torna en inconfundibles ambas marcas, desde los planos gráfico y fonético."
"Así las cosas, arribo a la conclusión de que el cotejo efectuado en la integridad de los dos signos y desde la perspectiva del público consumidor, no permite concluir a mi juicio que medie en el caso similitud confusionista que conduzca a vedar la coexistencia de ambas marcas en la clase 41 del Nomenclador Marcario Internacional. Ello así, por cuanto -tal como surge del análisis efectuado en los dos párrafos precedentes
- claramente son mayores las diferencias que las semejanzas. Si bien -reitero
- ambas marcas están compuesta por la misma figura geométrica, difieren ostensiblemente en sus colores, disposición y conformación de las líneas que las conforman, a lo que se agrega el elemento claramente diferenciador en sus partes nominativas. Bajo estas condiciones, no encuentro que la escasa similitud consistente en compartir la figura del triángulo sea determinante, habida cuenta de la existencia señalada de los elementos que ponen notoria distancia diferenciadora entre ambos signos."
"Resta agregar que no obsta a lo dicho el alegado carácter de notoria que la actora le atribuye a su marca, pues el hecho de que un signo revista dicha característica –caso en el cual el cotejo debe ser más riguroso a fin de evitar el aprovechamiento del prestigio ajeno
- diferencia aún más los signos en pugna. Ello así, toda vez que –como es sabido
- la calidad de “notoria” de una marca se da cuando el signo en cuestión es conocido y tenido como verdadero por la generalidad de las personas de mediana cultura. Ello hace aún más difícil que el público consumidor incurra en error de confusión entre los productos que comercializan ambas partes."
No existen votos en disidencia relevantes: la doctora Florencia Nallar redactó el voto principal y el doctor Eduardo Daniel Gottardi adhirió al mismo. El vocal Alfredo Silverio Gusman se hallaba en uso de licencia.
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