RAMIREZ RAMOS, CESAR AUGUSTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Cesar Augusto Ramirez Ramos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento y al cumplimiento de las obligaciones legales (inscripción y aviso a autoridades).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesar Augusto Ramirez Ramos (peticionario).
Demandado: Estado nacional / Procedimiento administrativo-judicial para concesión de la nacionalidad (autoridades públicas competentes tales como Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Cesar Augusto Ramirez Ramos, con las condiciones y avisos previstos por ley (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, comunicación a las autoridades pertinentes y cumplimiento de lo manifestado por el Fiscal Federal respecto del art. 15 del Decreto 3.213/84). Se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregar al peticionario las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Cesar Augusto Ramirez Ramos, nacido en Cercado, Lima, Perú, el 28 de agosto de 1982, hijo de Pablo Segundo Ramirez Córdova y de Evarista Apolonia Ramos de Ramirez, con DNI N° 95.017.935 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia conforme al bloque resolutivo final.
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