OBANDO MARIN, GUILLERMO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Guillermo José Obando Marín. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y las notificaciones a la Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo José Obando Marin (peticionario de la carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional/Autoridades competentes en materia de naturalización (órganos del Estado a notificar: Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Guillermo José Obando Marin (nacido el 12/6/1978, DNI 95.701.613), disponiéndose la extensión del título respectivo sujeto a juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año (art. 35 ley 17.671, texto según ley 22.435), y la notificación a las autoridades pertinentes (Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto). Se ordena además hacer saber al interesado lo manifestado por el Fiscal Federal respecto del art. 15 del Decreto 3.213/84 y la entrega de las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Guillermo José Obando Marin... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; decisión unipersonal del juez de primera instancia.
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