VISENTINI, SANDRA DORA c/ MUÑOZ HANIS, ELIAN ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2024; reclamó $8.064.000 por lesiones, daño moral, tratamientos y gastos. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó al demandado y a la citada en garantía a pagar $3.902.000 más intereses y costas, regulando además honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Dora Visentini.
Demandado: Elián Ángel Muñoz Hanis; citada en garantía: La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2024; rubros reclamados incluían daño físico y psíquico, daño moral, tratamientos psicológicos y kinesiológicos, gastos de farmacia y movilidad, y franquicia, por un total reclamado de $8.064.000.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena al Sr. Muñoz Hanis, junto con La Equitativa del Plata S.A. de Seguros (por art. 118 L. 17.418), a pagar a la actora la suma de $3.902.000 dentro de diez días, con más intereses moratorios en la forma indicada en el apartado 6.1. de la sentencia, y costas; se regulan honorarios profesionales y periciales en los montos detallados; se ordena registro y retiro de documentación. (La sentencia exige liquidación de intereses desde la fecha del hecho para los rubros cuantificados, con modalidad diferenciada para el tratamiento psicológico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "En razón de lo expuesto, corresponde atribuir al Sr. Muñoz Hanis responsabilidad objetiva por los daños sufridos por la demandante como consecuencia del hecho, los que determinaré y cuantificaré en el apartado siguiente."
- "Tomaré como uno de los elementos básicos a considerar la cuantificación surgida del criterio establecido en el artículo 1746 del CCCN, considerando la expectativa de vida estimada por la Organización Mundial de la Salud para la Argentina (80 años para mujeres) y una tasa de descuento del 4%, que es la que considero más razonable para una adecuada protección de los intereses de la damnificada..."
- "Con base en lo determinado en el peritaje médico, teniendo en consideración la edad de la víctima y demás parámetros enunciados, fijo como resarcimiento en su favor por la incapacidad física por ella sufrida como consecuencia del hecho, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), según valor al tiempo del hecho."
- "Lo indicado por la perita psicóloga ... determina que el daño psíquico verificado no pueda considerarse permanente a los efectos de la determinación jurídica de un resarcimiento, por lo que solo estableceré la suma que el demandado deberá pagar a Sra. Visentini para posibilitarle realizar esa terapia ... la que establezco en la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000), a valores de la fecha del dictado de esta sentencia."
- "Fijo por [daño extrapatrimonial] la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), considerada en valores al tiempo del hecho."
- "En cuanto a los gastos de farmacia y asistencia y gastos de movilidad ... fijo la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por gastos de farmacia y asistencia, la de doce mil pesos ($ 12.000), por gastos de movilidad y la de veinte mil pesos ($ 20.000) por gastos de tratamiento kinesiológico."
- "En cuanto a los daños del vehículo ... condenar al demandado a pagarle la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) correspondiente a la franquicia establecida en la cobertura."
- "De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, el demandado deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de tres millones novecientos dos mil pesos ($ 3.902.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina respecto de los rubros cuantificados, a excepción del costo del tratamiento psicológico, a cuyo monto debe aplicarse la tasa pasiva para operaciones de depósito a plazo fijo por treinta días, publicada por el banco mencionado, desde el hecho y hasta el dictado de esta sentencia, y la activa antes señalada, desde hoy y hasta el pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; se trata de sentencia de un juez de primera instancia.
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