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LESCANO, DANIEL JORGE Y OTRO c/ MONZON, JOSE SANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/1/2021. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a José Sandro Monzón y a Galeno Seguros S.A. a pagar $2.457.000 a Rivero y $381.000 a Lescano más intereses y costas, con regulación de honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Confesion ficta Seguro automotor Credito tacito Art. 118 ley 17.418 Dano psiquico Incapacidad Intereses moratorios Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Jorge Lescano y Noelia Soledad Rivero. Demandado: José Sandro Monzón; citación en garantía a Galeno Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 3 de enero de 2021 (lesiones y daño material de la motocicleta). Reclamaron rubros como gastos de curación, incapacidad física, daño moral y psíquico, rehabilitación, daño material y privación de uso. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a José Sandro Monzón y a Galeno Seguros S.A. (en los términos del art. 118 ley 17.418) a abonar a Noelia Soledad Rivero la suma de $2.457.000 y a Daniel Jorge Lescano la suma de $381.000, en ambos casos dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, más intereses a las tasas indicadas en el apartado 6.1. de la sentencia, con costas; se regularon honorarios y se ordenó notificación y retiro de actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “La confesión ficta del demandado, evaluada en el contexto de los restantes elementos de prueba —como el peritaje mecánico, que consideró factible la mecánica narrada en el escrito inicial—, permite tener al demandado por confeso de las circunstancias que lo tuvieron por protagonista (art. 417 y conc. del CPCCN); lo que lleva a atribuir al Sr. Monzón responsabilidad objetiva por las consecuencias que los demandantes probaron en este proceso haber sufrido como derivación del hecho.” 2) “Según lo informado por el perito contador, al 03/01/2021, la póliza de la cobertura asegurativa referida al vehículo del demandado se encontraba vigente, pero estaba impago el premio, por falta de fondos. Pero, tal como lo sostuvo la defensa de los codemandantes, nos encontramos ante el supuesto de crédito tácito establecido en la parte final del art. 30 de la ley 17.418, por lo que cabe considerar que mediaba un crédito tácito para el pago. [...] Lo expuesto determina el rechazo de la defensa esgrimida por la citada en garantía, que deberá dar cobertura al siniestro sufrido por el Sr. Monzón, según las previsiones del art. 118 de la LS.” 3) “De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($ 2.457.000) a la Sra. Rivero y la de trescientos ochenta y un mil pesos ($ 381.000), al Sr. Lescano, en ambos casos, con más intereses, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para todos los rubros, con excepción del de costo de tratamiento psicológico de la Sra. Rivero, en el que, por haber sido fijado el monto en valores al tiempo del dictado de esta sentencia, la tasa a aplicar será la pasiva por operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días ...”
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en la sentencia.

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