Logo

MORAN MORALES, SILVIA CARINA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal declaró la ejecución abstracta por haberse satisfecho el objeto (liquidación puesta a disposición el 14/08/2025) e impuso las costas a la demandada en su totalidad.

Ejecucion de sentencia Anses Reajuste de haber previsional Materia abstracta Costas Sustraccion de la materia Ley 24.463 C.s.j.n. rueda Cumplimiento Venado tuerto


¿Quién es el actor?

Silvia Carina Moran Morales.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por incumplimiento de una orden previa de reajuste del haber previsional y solicitud de liquidación y cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en la ejecución y se impusieron las costas a la demandada en su totalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "…la actora manifiesta que en fecha 14/08/2025 percibió la liquidación puesta a disposición por parte de la demandada..." "por lo que se desprende que consiente dicha liquidación y no tendría más nada que reclamar en dicho concepto; habiendo planteado el Tribunal que las circunstancias descriptas podrían encuadrar en una problable sustracción de materia, planteo que no merece objeción alguna de ninguna de las partes, entiendo que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en la ejecución de sentencia que oportunamente se iniciara, toda vez que el objeto de la misma ya fue satisfecho, porque de continuar con la tramitación de la presente causa, se produciría un dispendio jurisdiccional inútil." "Que todo ello me lleva a concluir, que fue el accionar de A.N.Se.S. el que dio origen a que se debiera iniciar la presente ejecución de sentencia y que la actora tuvo que recurrir a esta vía para obtener el cabal cumplimiento de la sentencia que ya le había reconocido el derecho a su haber previsional." "Que teniendo en cuenta lo supra dispuesto y como ya lo tiene dicho la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art. 21 de la Ley 24.463 sólo resulta aplicable a las impugnaciones mencionadas en el art. 14 de dicha ley, más no abarca a los procesos en que se intenta ejecutar la sentencia dictada en dicha impugnación, en los que resultan aplicables los principios contenidos en el Código de rito (conf. Fallo dictado por la C.S.J.N. en la causa “RUEDA, Orlinda c/ ANSeS s/ Recurso de Hecho” R. 1109. XXXVIII del 25/04/2004), corresponde que las costas del presente proceso de ejecución sean impuestas a la demandada, lo que así declaro."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar