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VIDES, JUDIT ERIKA c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Erika Judit Vides en representación de su hija menor para obtener cobertura integral del medicamento Elosulfasa Alfa (VIMIZIM) por Mucopolisacaridosis tipo IV A. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios deducidos por Avalian y mantuvo la obligación de provisión con costas para la demandada, regulando honorarios por el 30% de lo que se fijó en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Erika Judit Vides, en su nombre y representación de su hija menor M.G. (DNI 57.931.116).

¿A quién se demanda?

Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura al 100%, continua e ininterrumpida, del medicamento Elosulfasa Alfa (VIMIZIM) para tratamiento de Mucopolisacaridosis tipo IV A (Morquio A), conforme prescripciones de médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 01 de julio de 2025 en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. (La Cámara confirmó la obligación de Avalian de proveer el medicamento como ordenó la sentencia apelada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El Estado Nacional es garante del cumplimiento de las prestaciones necesarias para resguardar la salud o la vida de las personas como máximo interés jurídico protegido por la Constitución Nacional. Ello es así, habida cuenta de la función rectora que ejerce el Estado Nacional en este campo para garantizar el cumplimiento de los tratamientos sanitarios..." (considerando 5). "No puede perderse de vista que en el caso está en juego el derecho a la salud de una niña con discapacidad que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional... alcanzando, su máxima expresión en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad." (considerando 8). Sobre la imposibilidad alegada por la demandada: "no acompañó elementos probatorios a los fines de acreditar su situación financiera... no se pudo confirmar con certeza la imposibilidad económica de la demandada en este caso." (considerando 6).
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; los tres jueces adhieren al resultado (la Dra. Vidal y la Dra. Andalaf Casiello adhieren al voto del Dr. Barbará).

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