A M , R Y OTROS c/ O S D P D L C A S M SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demandantes por muerte por presunta mala praxis médica reclamaron indemnización contra obra social, sanatorio y médico. La Cámara modificó la sentencia de grado rechazando la excepción de prescripción, impuso las costas en el orden causado y confirmó la sentencia apelada en lo demás por inexistencia de responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. A. M., D. D. A. y R. A. A. (herederos/deudos de S. D. V. M.).
Demandado: Obra Social del Personal de la Construcción; Administradora Sanatorial Metropolitana S.A.; Noble S.A.; Dr. A. R.; F.P.S. S.A. (y demás codemandados).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por presunta mala praxis médica y muerte de la paciente (operación de vesícula y complicaciones postoperatorias).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada rechazando la excepción de prescripción opuesta por la Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. y Noble S.A., impuso las costas del proceso en el orden causado en ambas instancias y confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la prescripción y aplicación temporal del nuevo Código:
"En este caso, entonces, se advierte con claridad que la citada norma resulta de aplicación, pues al momento de entrar en vigencia el nuevo Código (1/8/2015), se encontraba en curso el plazo de prescripción de 10 años que inició el 14/8/2010, el día en que falleció la Sra. D V M. Por otro lado, habida cuenta de que el Código Civil y Comercial prevé para el ejercicio de las acciones indemnizatorias un plazo de prescripción liberatoria de 3 años (art. 2561, segundo párrafo), es decir, un término menor que el establecido por la ley anterior (10 años), forzoso resulta concluir en que al mes de septiembre de 2016, cuando se promovió la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, la acción no se hallaba prescripta, teniendo en cuenta, concretamente, el curso de un plazo de prescripción de 3 años computado a partir del 1/8/2015."
2) Sobre la valoración de la prueba pericial y la responsabilidad médica:
"En definitiva, concluyó el perito en que si bien la evolución de la paciente fue la peor de las esperables, 'NO encuentro en el accionar del equipo profesional, elementos que permitan afirmar que los profesionales actuaron fuera del arte y ciencia de la práctica médica' (sic). ... Por el contrario, frente a los cuestionamientos vertidos ... el Dr. C ratificó sus conclusiones en su totalidad y de manera contundente, reiteró que en la primera intervención no se detectó complicación alguna, no se advirtió billirragia, sino que recién se la observó en el postoperatorio, y que la paciente fue reintervenida el mismo día en el que se advirtió que la complicación era de resorte quirúrgico."
3) Conclusión sobre la responsabilidad:
"las constancias probatorias aportadas al expediente analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica me llevan a concluir en que no puede atribuirse al Dr. R ni a las entidades accionadas hecho alguno generador de responsabilidad civil, y por ello propondré al Acuerdo confirmar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la demanda que originó este proceso, aunque por los fundamentos vertidos en el presente considerando."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido ("Por razones análogas a las expuestas por la Dra. Iturbide, la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido.").
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