Logo

PARACHE, HECTOR SEBASTIAN c/ AGUILERA, FRANCISCO RUBEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con secuelas físicas y morales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $3.200.000 y por daño moral a $1.800.000, y confirmó lo demás; impuso costas de Alzada y diferió regulación de honorarios.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa 8% Tasa activa bna Costas de alzada Pericia medica Responsabilidad civil Seguro obligatorio (citada en garantia)


¿Quién es el actor?

Héctor Sebastián Parache.

¿A quién se demanda?

Francisco Rubén Aguilera y, extensivamente, Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/11/2014, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para elevar las sumas concedidas al actor en concepto de incapacidad sobreviniente a Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000) y en concepto de daño moral a Pesos Un Millón Ochocientos Mil ($1.800.000); se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se diferirá la regulación de honorarios por las labores ante esta Cámara hasta que se regulen los honorarios en la instancia anterior. (Esta es la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) "En conclusión, por las razones apuntadas, estimo que corresponde justipreciar un 8% de detrimento físico, comprensivo de las lesiones sufridas por el actor en la columna cervical y la rodilla izquierda... En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal ... considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida; motivo por el cual, propongo al Acuerdo se eleve a la de Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000) para resarcir el daño físico." (voto del Dr. R. Li Rosi) 2) "En función de ello, considerando las condiciones personales del accionante... y las secuelas físicas permanentes y los temores espirituales verosímilmente sufridos... considero razonable incrementar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Mil ($1.800.000)." (voto del Dr. R. Li Rosi, respecto del daño moral) 3) "Por ello, considero que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses respecto a la totalidad de partidas indemnizatorias a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (voto mayoritario del Dr. R. Li Rosi sobre intereses, con aclaraciones).
- Disidencia relevante (señalada como tal): El Dr. José Benito Fajre adhirió a la solución mayoritaria excepto en lo relativo a la tasa de interés; sostuvo que corresponde aplicar "la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago", por entender que la tasa activa desde la mora es la que garantiza la reparación plena y evita dilaciones. Dicho criterio fue formulado como adhesión con salvedad y constituye la divergencia sobre el ámbito temporal/aplicación de la tasa de interés.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar