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ARCE, FERNANDO DANIEL c/ CAMPOS, NANCY VERONICA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra conductor y aseguradora, reclamando incapacidad, daño espiritual y gastos. La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la reparación por incapacidad a $7.500.000 y por daño espiritual a $3.750.000, ajustó el alcance de la cobertura asegurativa y los intereses, y confirmó el resto de la sentencia impugnada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad Dano espiritual Cobertura asegurativa Intereses Reparacion plena Costas de alzada Honorarios Actualizacion de suma asegurada


¿Quién es el actor?

Fernando Daniel Arce.
- Demandados: Nancy Verónica Campos y otra; citada en garantía (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/05/2017, incluyendo incapacidad, daño espiritual y gastos (farmacia, atención médica y transporte), y discusión sobre alcance de cobertura asegurativa e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia: elevó las reparaciones por incapacidad a $7.500.000 y por daño espiritual a $3.750.000; modificó el alcance de la cobertura asegurativa y los réditos sobre el capital de condena; confirmó el resto de la sentencia apelada; e impuso las costas de Alzada a la aseguradora. Se regularon honorarios (detallados en UMA y montos).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "2.5.
- Sentado todo lo expuesto, cabe ahora considerar también que el accionante tenía 29 años de edad a la fecha del evento, dos hijos, de actividad laboral 'operario en la industria del cartón corrugado', y en definitiva por todo ello propongo elevar la reparación por este renglón indemnizatorio a la suma de $7.500.000 (art. 165 del rito)." "3.3.
- En función de tales consideraciones, cabe ponderar la naturaleza y el alcance de las afecciones comprobadas en cuanto a la repercusión en la dimensión espiritual del accionante, por lo que en definitiva propongo fijar por este concepto la suma de $3.750.000 (art. 165 CPCCN)." "5.6.
- Desde esa perspectiva entonces, el límite del seguro resulta oponible y debe ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues de ese modo se atiende a una cierta limitación en la responsabilidad de la aseguradora, tal como se pactó oportunamente y, al mismo tiempo, se satisface la necesaria 'fuente jurídica' a la que alude la CSJN en el precedente supra citado para justificar la medida de su obligación (cf. cons. 12°, Fallos 340:765)." "6.5.
- Propongo entonces, desde la fecha del evento dañoso hasta la sentencia de grado, los intereses se calculen a la tasa del 8% anual y desde allí en adelante a la tasa activa del Banco Nación, y respecto a los 'daños materiales' se devenguen a la referida tasa pura desde el evento dañoso hasta la fecha de la pericia respectiva y desde allí en adelante la tasa activa, todo esto en cumplimiento del principio de 'reparación plena' que surge del art. 1740 CCyCom."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Beatriz A. Verón propuso las mismas modificaciones; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhirieron. No consta disidencia: la decisión obra por mayoría y se plasmó en la Parte Resolutiva transcripta.

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