CASTELLANOS, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ BIONDINI EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/9/1994; la Cámara incrementó varias partidas indemnizatorias (valor vida, incapacidad y daño moral) y confirmó la sentencia en lo demás, condicionando el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires a los trámites de las leyes 12.836 y 15.394.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Alaniz; Lucrecia Judith García; Emanuel Oscar Alejandro García; otros coactores (herederos y representantes según cada expediente).
Demandado: Eduardo Oscar Biondini; Transporte Sol de Mayo SRL; Provincia de Buenos Aires (Fisc. de Estado como tercero citado); aseguradoras (Belgrano Cooperativa Ltda. en liquidación; Caja de Seguros SA).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro vial del 25/09/1994 que produjo tres fallecidos y lesiones graves; rubros reclamados incluyen valor vida (lucro cesante), incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y otros.
Decisión: La Cámara resolvió elevar el monto reconocido por valor vida a $2.400.000 para cada uno de Lucrecia Judith y Emanuel Oscar García; elevar el daño moral de ambos a $5.000.000 cada uno; incrementar a $9.580.000 la partida por incapacidad sobreviniente y a $4.220.000 la de daño moral para la actora Alaniz; condicionar el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires al trámite previsto por las leyes 12.836 y 15.394; confirmar la sentencia en todo lo demás; imponer las costas de Alzada a la Provincia de Buenos Aires y a Caja de Seguros SA (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar el monto concedido por valor vida reconocido a Lucrecia Judith y Emanuel Oscar García en la suma de $2.400.000 para cada uno; y por daño moral a $5.000.000 para cada uno 2) Incrementar las partidas concedidas para la actora Alaniz por incapacidad sobreviniente y daño moral a la suma de $9.580.000 y 4.220.000 3) Condicionar el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires al cumplimiento del trámite previsto por las leyes 12.836 y 15.394 4) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de agravios 5) Imponer las costas de Alzada a la Provincia de Buenos Aires y a Caja de Seguros SA conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
"El juez de la instancia anterior aplicó correctamente el Código Civil de Vélez Sarsfield respecto de hechos ocurridos en 1994; en materia de cuantificación indemnizatoria, por aplicación del art. 7 del CCyC y art. 1746 se adoptaron pautas actuariales y parámetros (SMVM estimado, tasa de descuento, expectativa de vida) para fijar las partidas."
"De tal modo, y ponderando que resulta en extremo difícil determinar la incidencia causal adecuada... encuentro que la cuota de incidencia causal en un 50% para Biondini y en un 50% para la provincia de Buenos Aires —como principal de Rupell— dispuesta en la sentencia de grado resulta equitativa."
Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli "adhieren al voto que antecede por análogas consideraciones", por lo que el acuerdo es unánime.
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