PISERCHIA, RAUL OSCAR c/ CONS DE PROP PARAGUAY 1884/1886 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
El actor demandó por inoponibilidad de la cláusula 12 del Reglamento de Copropiedad para que su cochera no aporte expensas por portería. El Juzgado rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas por entender que aceptó el reglamento al adquirir la unidad.
¿Quién es el actor?
Raúl Oscar Piserchia.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Paraguay 1884/1886.
- Objeto de la demanda: Reclamo de inoponibilidad de la cláusula 12 del Reglamento de Copropiedad respecto de la unidad funcional n.º 1 (cochera), pedido de no cobro de expensas por concepto de portería y la devolución de sumas percibidas desde la interposición de la demanda con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Raúl Oscar Piserchia contra el Consorcio de Propietarios Paraguay 1884/1886; las costas se impusieron al actor (art. 68 CPCCN). Se difirió regulación de honorarios y se ordenaron medidas administrativas (apertura de cuenta bancaria, registración y publicación de la sentencia, notificaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la págs. 30/52 obra el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio demandado, del que surge en la cláusula décima segunda (pág. 43), que la unidad funcional número 1 garage participará en el sueldo, cargas sociales etcétera, del encargado solamente y del seguro general del Edificio contra riesgo de incendio, eximiéndose del pago de los gastos originados por el uso, conservación, reparación, etcétera, de los ascensores, sus máquinas o cajas, o la reposición del valor del artefacto y sus accesorios, como así también los que se originen en la conservación, aseo, embellecimiento, decoración, pintura, luz y fuera motriz, etcétera, de los pasillos, puerta, hall de entrada y demás partes comunes del sector vivienda, siendo a su cargo la conservación y reposición de la puerta de acceso al garaje por el número 1886."
"En la pág. 53 vta., Piserchia afirmó que acepta el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble, constituyendo a sus efectos domicilio en la misma unidad que adquiere."
"Actos propios: ... entiendo que la parte actora ha aceptado el régimen jurídico que ahora intenta cuestionar, yendo en contra de sus propios actos. ... En el caso al haber suscripto la Escritura ... del 28 de agosto del 2096, mediante la cual el aquí actor Raún Oscar Piserchia adquirió el inmueble de autos, dejando expresa constancia a fs. 53 vta. que acepta el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble, constituyendo a sus efectos domicilio en la misma unidad que adquiere, el cuestionamiento del régimen jurídico al que se haya sometido la unidad funcional n° 1 que adquirió, implica ir en contra de sus propios actos jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, por lo que corresponde el rechazo de la acción incoada."
Sobre la petición de temeridad y malicia del Consorcio, el magistrado concluye que "no se subsume en el supuesto teórico descripto precedentemente" y, en consecuencia, "corresponde rechazar la temeridad y malicia planteada en autos sin mayores consideraciones en la parte resolutoria."
No obra en el expediente voto en disidencia.
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