R., I. M. c/ B., A. O. Y OTROS s/I NTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con reclamación de incapacidad, daño moral y tratamientos psicológicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: aumentó las indemnizaciones para R. D. A. y M. I. R., fijó régimen de intereses (8% anual hasta pronunciamiento y luego tasa activa del BNA) y extendió la condena a la aseguradora sin posibilidad de invocar el límite de cobertura.
¿Quién es el actor?
I. M. R. (en su propio nombre y en representación de su hijo R. D. A.) (legitimados activos: R. D. A. e I. M. R.).
¿A quién se demanda?
A. O. B. y L. J. V.; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (12/04/2012), con pedido de reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos psicológicos, entre otros rubros; asimismo, cuestión sobre límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada solo en los puntos indicados en la parte resolutiva: a) se incrementaron las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico a favor de R. D. A. a $18.000.000; $16.000.000; y $1.040.000, respectivamente; b) se elevaron las sumas para M. I. R. por incapacidad psíquica sobreviniente y tratamiento psicológico a $7.000.000 y $1.040.000; c) se dispuso que los réditos de condena se calculen desde la mora hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual (réditos puros) y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad de que los montos por “tratamiento psicológico” devengarán intereses desde la fecha de la sentencia hasta el pago a la tasa activa; d) se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía sin que pueda hacer valer cláusula de limitación alguna; 2) se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; 3) se impusieron las costas de alzada a Orbis S.A.; 4) se diferenció la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva. (Decisión por mayoría.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la elevación de las indemnizaciones (voto introductorio, fundamento principal):
"En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal y recurriendo a precedentes análogos en los cuales he tenido que intervenir, considero que las sumas determinadas en la instancia de grado resultan insuficientes para enjugar esta partida, motivo por el cual, propongo al Acuerdo se eleven a Pesos Dieciocho Millones ($18.000.000) a favor del Sr. A., en concepto de los severos detrimentos psicofísicos sufridos a raíz del acontecimiento, y a Pesos Siete Millones ($7.000.000) para la Sra. R. por el daño psíquico padecido. Así lo voto (art. 165, CPCCN)."
"En conclusión, considerando las condiciones personales del demandante... estimo que sería razonable elevar el monto otorgado en la anterior instancia a la cuantía de Pesos Dieciséis Millones ($16.000.000), lo que así mociono."
2) Sobre los tratamientos psicológicos:
"En consecuencia, atendiendo lo dictaminado en el peritaje y recurriendo a precedentes en los que me he pronunciado en casos similares al presente, en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal, entiendo que cabe elevar la presente partida en la cantidad de Pesos Un Millón Cuarenta Mil ($1.040.000) a favor de cada uno de los legitimados activos. Así lo decido (art. 165 CPCCN)."
3) Sobre los intereses (decisión mayoritaria y fundamento del voto preopinante):
"En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
(Se aclara la excepción:) "los montos otorgados en concepto de 'tratamiento psicológico', los que se computarán desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa mencionada."
4) Sobre extensión de la condena a la aseguradora:
"Por todo lo que llevo dicho, la condena según la atribución de responsabilidad dispuesta no puede ser soportada en la medida del seguro, aún con la actualización del modo en que fuera dispuesta, por cuanto tal decisión resulta inadmisible por el modo como fuera propuesto... En consecuencia, propongo al Acuerdo disponer que la citada en garantía deberá responder por el total de la condena sin que pueda hacer valer cláusula de limitación alguna."
- Votos en disidencia o aclaraciones relevantes:
El Dr. José Benito Fajre adhirió al voto de Li Rosi "con excepción de lo resuelto respecto a la aplicación de la tasa de interés pura del 8%." El juez Fajre sostuvo que corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación desde la fecha del hecho hasta el pago, y rechazó la morigeración a 8% en el tramo inicial; sin embargo adhirió al resto de las modificaciones. (Disidencia relativa sobre intereses.)
La Dra. Marisa S. Sorini adhirió a la propuesta de Li Rosi y formuló una aclaración respecto de la interpretación del límite de cobertura, expresando que no comparte el criterio de intereses contrapuestos y que corresponde interpretar el contrato en cada caso; aun así, integró la mayoría que resolvió extender la condena a la aseguradora.
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