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ALANIZ NELIDA ALCIRA c/ BIONDINI EDUARDO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con víctimas y lesionados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las indemnizaciones: elevó el valor vida y daño moral de Lucrecia y Emanuel García, aumentó las partidas por incapacidad y daño moral de Nélida Alaniz, condicionó el cumplimiento contra la Provincia a trámites de consolidación y confirmó el resto de la sentencia.

Accidente de transito Valor vida Dano moral Incapacidad sobreviniente Ley 12.836 Ley 15.394 Responsabilidad civil Terceros citados Costas de alzada Aplicacion del ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurrentes principales: Nélida Alcira Alaniz; Lucrecia Judith García y Emanuel Oscar Alejandro García; también apelaron otros coactores en autos acumulados (entre ellos María Beatriz Ríos). Demandado: Eduardo Oscar Biondini; Transporte Sol de Mayo SRL; Fiscalía/Provincia de Buenos Aires (tercero citado); aseguradoras (Caja de Seguros SA, Belgrano Cooperativa de Seguros en liquidación). Objeto: Pretensiones indemnizatorias por muerte y lesiones derivadas del siniestro vial del 25/9/1994 (valor vida, daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, etc.). Decisión: Se aumentaron los montos indemnizatorios: valor vida a $2.400.000 y daño moral a $5.000.000 para cada uno de Lucrecia Judith y Emanuel Oscar García; se incrementaron las partidas concedidas a Nélida Alaniz por incapacidad sobreviniente a $9.580.000 y por daño moral a $4.220.000; se condicionó el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires al trámite previsto por las leyes 12.836 y 15.394; se confirmó la sentencia en todo lo demás; y se impusieron las costas de Alzada a la Provincia de Buenos Aires y a Caja de Seguros SA conforme al art. 68 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "En este contexto, a fin de realizar algunos de los cálculos matemáticos, sobre la base del promedio del haber mensual estimado, la edad del actor al momento del accidente y poniendo como límite la edad jubilatoria (65 años) en un caso y la de 75 años en el otro, con la “tasa de descuento” que se explicara en cada fórmula, el monto que se desprende sea aplicando Vuoto y Méndez resulta ser distinto." "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta -como una pauta más
- el resultado del uso de la fórmula “Méndez”, las posibilidades de progreso económico que habría podido tener la víctima, las circunstancias personales del Sr. García antes reseñadas y lo que aprehende el artículo 165 del Código Procesal, por resultar reducido, conforme el límite del agravio, propondré a mis colegas elevar el monto acordado a la suma de $2.400.000 para cada uno de los reclamantes." "En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más
- los resultados de las fórmulas como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho les produjo, y las circunstancias personales descriptas en la pericia, por resultar reducido, propiciaré al acuerdo incrementar la partida por incapacidad sobreviniente a la suma de $9.580.000 (art. 165 del CPCC)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhirieron al voto del Dr. Converset.

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