ALANIZ NELIDA ALCIRA c/ BIONDINI EDUARDO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con víctimas y lesionados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las indemnizaciones: elevó el valor vida y daño moral de Lucrecia y Emanuel García, aumentó las partidas por incapacidad y daño moral de Nélida Alaniz, condicionó el cumplimiento contra la Provincia a trámites de consolidación y confirmó el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurrentes principales: Nélida Alcira Alaniz; Lucrecia Judith García y Emanuel Oscar Alejandro García; también apelaron otros coactores en autos acumulados (entre ellos María Beatriz Ríos).
Demandado: Eduardo Oscar Biondini; Transporte Sol de Mayo SRL; Fiscalía/Provincia de Buenos Aires (tercero citado); aseguradoras (Caja de Seguros SA, Belgrano Cooperativa de Seguros en liquidación).
Objeto: Pretensiones indemnizatorias por muerte y lesiones derivadas del siniestro vial del 25/9/1994 (valor vida, daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, etc.).
Decisión: Se aumentaron los montos indemnizatorios: valor vida a $2.400.000 y daño moral a $5.000.000 para cada uno de Lucrecia Judith y Emanuel Oscar García; se incrementaron las partidas concedidas a Nélida Alaniz por incapacidad sobreviniente a $9.580.000 y por daño moral a $4.220.000; se condicionó el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires al trámite previsto por las leyes 12.836 y 15.394; se confirmó la sentencia en todo lo demás; y se impusieron las costas de Alzada a la Provincia de Buenos Aires y a Caja de Seguros SA conforme al art. 68 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"En este contexto, a fin de realizar algunos de los cálculos matemáticos, sobre la base del promedio del haber mensual estimado, la edad del actor al momento del accidente y poniendo como límite la edad jubilatoria (65 años) en un caso y la de 75 años en el otro, con la “tasa de descuento” que se explicara en cada fórmula, el monto que se desprende sea aplicando Vuoto y Méndez resulta ser distinto."
"En función de lo expuesto, teniendo en cuenta -como una pauta más
- el resultado del uso de la fórmula “Méndez”, las posibilidades de progreso económico que habría podido tener la víctima, las circunstancias personales del Sr. García antes reseñadas y lo que aprehende el artículo 165 del Código Procesal, por resultar reducido, conforme el límite del agravio, propondré a mis colegas elevar el monto acordado a la suma de $2.400.000 para cada uno de los reclamantes."
"En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más
- los resultados de las fórmulas como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho les produjo, y las circunstancias personales descriptas en la pericia, por resultar reducido, propiciaré al acuerdo incrementar la partida por incapacidad sobreviniente a la suma de $9.580.000 (art. 165 del CPCC)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhirieron al voto del Dr. Converset.
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