OLALDE MIRTA ELSA Y OTRO c/ BIONDINI EDUARDO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con víctimas mortales y lesionados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las partidas indemnizatorias: elevó el valor vida de Lucrecia y Emanuel García a $2.400.000 cada uno y su daño moral a $5.000.000; incrementó las partidas de Nélida Alaniz por incapacidad a $9.580.000 y por daño moral a $4.220.000, confirmó el resto y condicionó la ejecución frente a la Provincia al trámite de las leyes 12.836 y 15.394.
¿Quién es el actor?
Demandas acumuladas promovidas por Nélida Alcira Alaniz; Lucrecia Judith García y Emanuel Oscar Alejandro García (y otros herederos/representantes según expedientes).
¿A quién se demanda?
Eduardo Oscar Biondini (conductor), empresa Sol de Mayo SRL; Provincia de Buenos Aires (tercero citado, por el móvil policial) y aseguradoras (Caja de Seguros SA y Belgrano Cooperativa en liquidación).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (valor vida, daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y otros) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25/9/1994 en Ruta Provincial Nº 30 que causó tres fallecidos y lesiones graves.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría unánime, modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el monto por valor vida de Lucrecia y Emanuel García a $2.400.000 cada uno y su daño moral a $5.000.000 cada uno; incrementó las partidas a favor de la actora Alaniz por incapacidad sobreviniente a $9.580.000 y por daño moral a $4.220.000; condicionó el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires al trámite previsto por las leyes provinciales 12.836 y 15.394; confirmó la sentencia en lo restante que fue objeto de agravios; e impuso las costas de Alzada a la Provincia de Buenos Aires y a Caja de Seguros SA conforme el art. 68 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar el monto concedido por valor vida reconocido a Lucrecia Judith y Emanuel Oscar García en la suma de $2.400.000 para cada uno; y por daño moral a $5.000.000 para cada uno 2) Incrementar las partidas concedidas para la actora Alaniz por incapacidad sobreviniente y daño moral a la suma de $9.580.000 y 4.220.000 3) Condicionar el cumplimiento de la condena contra la Provincia de Buenos Aires al cumplimiento del trámite previsto por las leyes 12.836 y 15.394 4) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de agravios 5) Imponer las costas de Alzada a la Provincia de Buenos Aires y a Caja de Seguros SA conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
"Por consiguiente, conforme lo prescribe el art. 1746 del CCyC, resulta ineludible identificar la fórmula empleada y las variables consideradas para su aplicación, pues ello constituye el mecanismo que permite al justiciable y a las instancias judiciales verificar la existencia de una decisión jurisdiccional sustancialmente válida... En función de lo expuesto, teniendo en cuenta -como una pauta más
- el resultado del uso de la fórmula 'Méndez', las posibilidades de progreso económico que habría podido tener la víctima, las circunstancias personales del Sr. García... propondré a mis colegas elevar el monto acordado a la suma de $2.400.000 para cada uno de los reclamantes."
"En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más
- los resultados de las fórmulas como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho les produjo, y las circunstancias personales descriptas en la pericia, por resultar reducido, propiciaré al acuerdo incrementar la partida por incapacidad sobreviniente a la suma de $9.580.000 (art. 165 del CPCC)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhieren al voto de apertura (Converset).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: