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ROCCO, FERNANDO MANUEL c/ CENTRO DE DIAGNOSTICO PARQUE SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica contra Centro de Diagnóstico Parque SRL y otros; el juzgado homologó el acuerdo conciliatorio verbal celebrado en audiencia, por considerar suficiente el consentimiento prestado y su carácter transaccional conforme arts. 957, 959 y 1.641 del Código Civil y Comercial.

Convenio conciliatorio Homologacion Transaccion Responsabilidad profesional medica Codigo civil y comercial Consentimiento verbal Art. 957 Art. 959 Art. 1641 Juzgado civil 70


¿Quién es el actor?

ROCCO, FERNANDO MANUEL.

¿A quién se demanda?

CENTRO DE DIAGNOSTICO PARQUE SRL y otros (incluida SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. como apoderada en la audiencia).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica y auxiliares.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por asumido el compromiso de las partes en la audiencia del 29/08/2025 y se homologó el acuerdo alcanzado; se ordenó su registro, notificación y archivo de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Cabe recordar que el art. 957 del Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. A su vez, el art. 959 del mismo cuerpo normativo consagra el principio del efecto vinculante de los contratos, disponiendo que todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y que su contenido solo puede ser modificado o extinguido por mutuo acuerdo o por las causas que la ley expresamente autoriza."
- "En ese marco, corresponde concluir que el consentimiento verbal prestado en la audiencia resulta suficiente para tener por perfeccionado el acuerdo, obligando a las partes a su cumplimiento. La instrumentación escrita diferida no afecta ni la validez ni la obligatoriedad del compromiso asumido, en tanto su eficacia se perfeccionó con la manifestación expresa de voluntad efectuada en el acto."
- "En este sentido, no queda más que concluir que dicho acuerdo importa una transacción en los términos del art. 1.641 del Código Civil y Comercial de la Nación y en consecuencia, tengo por asumido el compromiso de las partes en la audiencia señalada y homologo el acuerdo alcanzado."
- Resolución final: "Lo que así Decido. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívense las actuaciones." Hechos procesales relevantes consignados en el fallo:
- En la audiencia del 29/08/2025 las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo conciliatorio, cuyos términos fueron expresados y ratificados en el acto.
- A fs. 259 la parte actora solicitó apertura a prueba y luego incorporó un convenio suscripto únicamente por ella; SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. solicitó nueva audiencia alegando imposibilidad de instrumentar por escrito el acuerdo y la incorporación de cláusulas no estipuladas en la audiencia y discrepancias por honorarios. Pese a ello, el Juzgado consideró suficiente la manifestación verbal de consentimiento y homologó la transacción. Disidencias:
- No se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza de 1ª Instancia que firma la decisión.

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