CENDRA, MATIAS EZEQUIEL c/ PASCUAS, JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por apertura de puerta de vehículo que colisionó con motocicleta; la Cámara nacional de Apelaciones revocó la sentencia de grado y declaró responsabilidad concurrente (50% actor / 50% demandada), condenando a Mirta Graciela Lobos y extensivo a la aseguradora a pagar $1.847.241 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Cendra.
- Demandada: Mirta Graciela Lobos (conducido por Juan Manuel Pascuas) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2021 en Wilde (apertura de puerta de automóvil que impactó la moto del actor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda; declaró la responsabilidad concurrente en un 50% para el actor y 50% para la demandada, condenando a Mirta Graciela Lobos (y extensivamente a Caja de Seguros S.A.) a pagar la suma total de $1.847.241 en diez días, aplicar la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el pago y cargar las costas a las accionadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "El accionar del conductor demandado al abrir la puerta sin cerciorarse con suficiente antelación de la posibilidad de hacerlo sin daños a terceros, ignorando la circulación de un motociclista al que embiste, hace que su accionar sea una causa eficiente del daño producido por lo que corresponde atribuirle responsabilidad por el hecho."
2) "Sin perjuicio de ello, coincido con lo resuelto por la sentenciante de grado en el sentido de que la conducta del actor también es reprochable, toda vez que él mismo manifestó ir 'esquivando a los autos parados por el cambio de semáforo', lo que supone una marcha zigzagueante."
3) "Por ello, propongo al acuerdo revocar la sentencia apelada y hacer parcialmente lugar a la demanda, determinando la atribución de responsabilidad en el hecho de autos en forma concurrente, que corresponderá 50% a cada una de las partes."
- Otros extractos relevantes sobre cuantificación y costas:
Se fijaron rubros indemnizatorios: incapacidad sobreviniente $2.000.000 (con cargo 50% a las demandadas), daño moral $1.000.000 (50% a las demandadas), daño emergente $50.000 (50%), daños materiales $554.482 (50%), privación de uso y lucro cesante $90.000 (50%); sumas luego ponderadas en la condena global de $1.847.241 a cada responsabilidad parcial.
Sobre intereses: "corresponde utilizar para el cálculo de todos los réditos la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ... desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago."
Sobre costas: impuestas a las accionadas vencidas, con aclaración respecto de la reducción proporcional en los honorarios por concurrencia de culpas.
- Disidencia: sentencia adoptada por unanimidad; no existen votos en disidencia.
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