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TORRES DEL SOL SA c/ POLO PLAZA SAS Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Incidente por impugnación de liquidación en ejecución de alquileres sobre cálculos de intereses y pagos; el juez ordenó practicar nueva liquidación conforme a parámetros que corrigen el inicio del cómputo de intereses, computan pagos posteriores y admiten un cargo por mora documentado, e impuso las costas del incidente al orden causado.

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¿Quién es el actor?

Torres del Sol S.A.
- Demandados: Polo Plaza SAS y Valles Argentinos S.A. (adhesión)
- Objeto de la demanda: Ejecución de alquileres y liquidación de la deuda (liquidación practicada por la actora que fija deuda en $10.418.061,18 al 31/12/2023 y controvertida por las demandadas).

¿Qué se resolvió?

Se decidió que deberá practicarse nueva liquidación conforme los parámetros establecidos y se impusieron las costas del incidente en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Ahora bien, respecto del inicio del cómputo de intereses, debe recordarse que conforme los arts. 886 y 887 CCyC, la mora se produce desde el vencimiento de la obligación. Tratándose de un contrato de locación en el cual las prestaciones se pactaron “por mes vencido”, corresponde que los intereses se calculen desde la fecha de vencimiento de las facturas, y no desde su emisión. En este aspecto, asiste razón a la demandada. En cuanto a los pagos parciales, aun introducidos con posterioridad al dictado de la sentencia, no han sido desconocidos por la actora; por ende, deberán ser computados en la nueva liquidación.- Finalmente, respecto del anatocismo, cabe recordar que el art. 770 CCyC prohíbe los intereses sobre intereses, salvo supuestos taxativos. No obstante, el cargo documentado en la nota de débito ND0002-00001222 se presenta como un rubro autónomo por mora, y no como una capitalización. Por ello, corresponde admitirla."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es la orden de nueva liquidación y costas tal como figura en la parte resolutiva final.

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