L , S R c/ H R W E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, el propietario y la compañía aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, condenó concurrentemente a R A E C, W E H R y S B R S.A. al pago de $30.443.800 y fijó la forma de cómputo de intereses y la posibilidad de ejecución plena contra cualquiera de los coobligados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Señor L (Sr. López), identificado como el conductor de la motocicleta afectada.
Demandado: R A E C (propietario del automóvil), W E H R (conductor del automóvil) y S B R S.A. (compañía de seguros, citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, daño moral, daños materiales, gastos médicos y privación de uso) derivados de una colisión vial ocurrida el 29/07/2021.
Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se condenó en forma concurrente a R A E C, W E H R y S B R S.A. a abonar al demandante la suma de $30.443.800 en diez días; se regularon intereses y accesorios (tasa pura 8% anual desde el día del hecho hasta la fecha; desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, con excepción de los daños materiales cuantificados al 05/08/2021 para los cuales se aplicará 8% hasta esa fecha y luego la tasa activa); se dispuso capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora (art. 770 inc. c CCyC); se autorizó la ejecución íntegra contra cualquiera de los coobligados, incluida la aseguradora; se impusieron costas a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por tanto, no pesa sobre la persona damnificada la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes... a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la 'causa ajena'."
2) "En función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, voto por revocar la decisión dada al fondo del pleito por el señor juez a quo, declarando procedente la demanda..."
3) "Siguiendo esa orientación... propondré al Acuerdo fijar en $ 20.000.000 la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psicológica), tratamiento psicoterapéutico y tratamiento kinésico conjuntamente, a valores vigentes al día de la fecha."
4) "En consecuencia, voto por fijar en $ 10.000.000, a valores vigentes al día de la fecha, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. L..."
5) "En función de esos principios... considero adecuado y prudente admitir los daños materiales a favor del Sr. L, por la suma de $ 93.800, a la fecha referida."
6) Sobre intereses: "Dejaré sentado mi voto en el sentido de disponer el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el día de hoy, y desde el día de la fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los daños materiales..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por la mayoría y el acta final consigna adhesión de los demás vocales.
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