A., N. E. c/ L., L. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por muerte de una joven en accidente de tránsito. La Cámara elevó las indemnizaciones por valor vida y daño moral, modificó la distribución de costas y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
N. E. A. (madre de la víctima).
¿A quién se demanda?
A. S. C. L. (en su carácter de heredero de L. M. L.) y Aseguradora Total Motovehicular S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/12/2014, con fallecimiento de Y. A. (víctima); reclamándose rubros indemnizatorios (valor vida, daño moral, etc.), y discusión sobre legitimación pasiva y cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
Se modificaron parcialmente los montos indemnizatorios y la distribución de costas y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. En particular, la Cámara, por mayoría, elevó las partidas a $4.000.000 (valor vida, ya aplicado el 50% de responsabilidad atribuida a la víctima) y $3.500.000 (daño moral), distribuyó las costas de primera instancia 50% actor / 50% citada en garantía, confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, no existe duda que a la fecha del accidente (21 de diciembre de 2014) la cobertura estaba suspendida por mora."
"La ley de seguros le impone a la aseguradora la obligación de rechazar el siniestro dentro del plazo de treinta días de anoticiado (conf. art. 56 ley 17.418) ... En el caso, la demandada no denunció el seguro por lo que cabe admitir que la citada en garantía tomó conocimiento del accidente en ocasión de haber sido citada al proceso extrajudicial previsto en la ley 24.573."
"En virtud de todo lo expuesto, estimo prudente elevar la indemnización a la cifra de $ 8.000.000, la que en virtud de la atribución de responsabilidad del orden del 50%, le corresponde la cantidad de $ 4.000.000."
"Por lo expuesto, estimo que la suma otorgada a la madre de la víctima, resulta reducida, por lo que propondré al acuerdo su elevación a la cuantía de $ 3.500.000, en virtud de la atribución de responsabilidad dispuesta."
"Así las cosas, ... considero razonable hacer lugar a los agravios expresados por la parte actora, rechazar las quejas del demandado y establecer que deberá aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) ... del Banco de la Nación Argentina para calcular los intereses de todos los rubros desde la fecha del hecho (21/12/2014) hasta el efectivo pago." (voto del Dr. Fajre, que resulta mayoritario en la mayoría de puntos).
"Al respecto, ... juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general ... indicada en los autos 'Samudio de Martínez'..." (voto en disidencia parcial de la Dra. Sorini y adhesión del Dr. Li Rosi respecto de la tasa de interés).
- Disidencia relevante: Sobre la tasa de interés hubo votación divergente. El Sr. Juez Fajre propuso aplicar la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha del hecho hasta el pago; la Sra. Dra. Sorini (y el Dr. Li Rosi adhiere) propusieron aplicar 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa activa cartera general hasta el pago, conforme precedentes de la CSJN ("Barrientos"). La mayoría resolvió conforme al bloque dispositivo (señalado arriba), por lo que debe considerarse la solución adoptada en ese texto.
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