RODRIGUEZ, MARCELO ENRIQUE c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Cobro de honorarios profesionales por actuación ante Comisión Médica por accidente de trabajo. La Cámara Civil - Sala E elevó la condena por honorarios a 24 UMA ($1.818.936) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de Alzada y ordenando la regulación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Marcelo Enrique Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Rodríguez en el expediente SRT 424082/2019 (actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10) relativas al caso de Alexander Joel Aquino desde la ocurrencia del accidente (23/12/2017) y al acuerdo homologado por $18.403.775,60.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó el monto de condena por honorarios fijado en primera instancia a 24 UMA, equivalentes al día de la fecha a $1.818.936, confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios, impuso las costas de Alzada por su orden y dispuso que, regulados los honorarios en la instancia de grado, se fijarán los correspondientes de esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como indica el juez de grado el art. 1 de la ley 27.423 establece que 'la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo'. Asimismo, precisa que 'los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"En este contexto, estimo que la actividad del profesional por las labores realizadas ante la comisión médica constituye una tarea administrativa, por lo que resultará de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 44 de la ley de arancel 27.423... El citado artículo dispone lo siguiente: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas, se aplicarán los principios establecidos en los artículos 21 y 23 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos. b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'."
"Con sustento en todo lo enunciado, teniendo en cuenta el monto que resulta del acuerdo celebrado ante la Comisión Médica n° 10 de esta ciudad respecto a la indemnización concedida en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, las actividades profesionales realizadas en dicha instancia administrativa, y tras una ponderación adecuada de las pautas de la normativa precedentemente citada (arts. 1, 3, 16, 19, 21, 44 y 55 de la ley 27.423), propicio admitir parcialmente la queja bajo estudio y elevar el monto de condena... a la cantidad de 24 UMA equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.818.936) (Res 1860/25 CSJN)."
- Votos y disidencia: Los tres jueces (Fajre, Sorini y Li Rosi) votaron en el mismo sentido, por lo que no hubo disidencia.
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