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S, C A c/ C, C B s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Divorcio y liquidación de régimen de comunidad de bienes por adjudicación y reparto de inmuebles y automotores. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó la decisión de grado respecto del reintegro de $93.314,27 abonados a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación con más sus intereses, impuso costas en un 50% para cada parte y confirmó el resto de la sentencia apelada.

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¿Quién es el actor?

S C A (Sr. S / Soraci).
- Demandada: C C B (Sra. C / Caponigro).
- Objeto de la demanda: Liquidación del régimen de comunidad de bienes (venta y reparto del inmueble en Mariano Acosta 432, distribución de automotores -Chevrolet Corsa, Toyota Etios, Renault Sandero-, créditos y gastos por tiempo compartido, reintegros por afiliación a Obra Social del Poder Judicial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada respecto del reintegro de las sumas abonadas a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (concretamente $93.314,27), se fijó el cómputo de intereses conforme lo establecido por la Cámara, se impusieron las costas de ambas instancias en un 50% a cargo del actor y en un 50% a cargo de la demandada, y se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del voto): Sobre la Obra Social y obligación de la titular: “En materia de Afiliaciones la OSPJN se rige por su Estatuto dado por el Máximo Tribunal en ejercicio de las atribuciones reconocidas por el art. 113 de la Constitución Nacional. Que el citado plexo normativo prevé el derecho de los afiliados titulares de solicitar la incorporación o desafiliación de sus familiares (conf. art. 10 inc. b.3. del estatuto vigente; antiguo art. 11 inc. e). Que en otro orden de cosas corresponde indicar que el art. 5 inc. b.2.5. del mentado plexo normativo, modificado recientemente por la Ac. 39/2014 del Máximo Tribunal, establece que 'Declarada judicialmente la separación personal o divorcio vincular del titular, éste deberá informarlo dentro del plazo de 30 días hábiles de notificada la sentencia respectiva, ante lo cual, la Obra Social procederá a efectivizar la baja del ex-cónyuge… Que el sector de Afiliaciones eleva un informe del cual surge que corresponde reclamarle a la Sra. C que abone las cuotas sociales previstas en la normativa vigente por la afiliación de su ex cónyuge entre febrero de 2021 a octubre de 2021. Que el sector de Afiliaciones cuantifico la deuda que mantiene con la institución en la suma total de $93.314,27'.” Sobre la admisión del reintegro: “entiendo que corresponde admitir el pedido de reintegro de la deuda abonada pues de lo contrario, se generaría un enriquecimiento sin causa en favor del Sr. Soraci, dado que con la sentencia de divorcio cesaron las obligaciones entre cónyuges previstas por el art. 455 CCyCN; se generaría una obligación sin causa (art. 726 CCyCN) y debe mediar en este tema el principio de la buena fe (conf. Art. 729 y conc. CCyCN). En virtud de ello, entiendo que corresponde revocar lo dispuesto sobre el tema en la instancia de grado, y disponer el reintegro de la suma de noventa y tres mil trescientos catorce pesos con veintisiete centavos ($93.314,27) en favor de la Sra. C.” Sobre intereses: “Por ello, entiendo que los intereses deben correr desde la mora, a la tasa activa del fallo plenario ‘Samudio’ de esta Cámara (2009), hasta el efectivo pago.” Sobre costas: “considero justo y equitativo imponer que las costas de ambas instancias sean soportadas en un 50% a cargo del actor y en un 50% a cargo de la demandada (art. 68 y conc. Cód. Procesal).”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; las Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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