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POBEDENNYI, IGOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de IGOR POBEDENNYI; el juez declaró al peticionante ciudadano argentino con la exigencia de prestar juramento y la obligación de enrolarse en 12 meses, advirtiendo la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento de datos conforme art. 15 del Decreto 3213/84.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Juramento Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 346 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IGOR POBEDENNYI, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: No hay un demandado concreto; es una instancia de trámite ante el Juzgado (actuaciones contra el Estado/por incorporación a la ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía conforme Constitución, Ley N° 346 y su decreto reglamentario). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a IGOR POBEDENNYI, D.N.I. Nº 96.418.006, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, y de enrolarse dentro de los doce meses; se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones, y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal ... y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs./inicio, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a IGOR POBEDENNYI, D.N.I. Nº 96.418.006... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." (Se consignan además las órdenes de comunicación: "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones..." y "Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto... informe al país de origen... que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina.")

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