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RUBEL PEDRO Y EVANGELINA MONICA RUBEL Y DIGUARDI, c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El sucesorio de Pedro Rubel demandó al Banco de la Nación Argentina por daños derivados de la pesificación y reprogramación de un plazo fijo en dólares. La Cámara modificó la sentencia de grado e impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las costas de Alzada por su orden.

Pesificacion Plazo fijo en dolares Costas Principio objetivo de la derrota Banco nacion Apelacion Art. 68 cpccn Art. 71 cpccn Danos y perjuicios Camara civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Sucesorio de Pedro Rubel (actor).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (BNA).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios por la indebida retención, pesificación y reprogramación en 12 cuotas de un depósito a plazo fijo en dólares (U$S 6.294) efectuado el 26/11/2001.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia a la demandada vencida y ordenando las costas de Alzada por su orden (art. 71 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a las costas de primera instancia (ver memorial, segundo agravio), el fundamento del art. 68 del Código Procesal es el hecho objetivo de la derrota, con independencia de los factores subjetivos (Fallos 317:1638; 314:1634). Este principio no implica una especie de penalidad para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos que la conducta de aquél la obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 312:889 y 316:2297; esta Sala, causas n° 12.509 del 12/12/94; 2065/93 del 22/8/96; 16.200/96; 1085/98 del 10/10/2002, 5.570/03 del 19/6/12, 6.060/14 del 15/7/14, entre otras)." "En este contexto, en el presente caso, se debe ponderar el considerable tiempo transcurrido desde ese pronunciamiento hasta la contestación de la demanda (22/08/2013; cfr. cargo de fs. 58 vta.). Por tanto, no encuentro configurada causa alguna para hacer excepción al principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde hacer lugar al presente agravio e imponer las costas a la demandada vencida según el principio antedicho. Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada que resulta vencida. Con costas de Alzada por su orden por la manera en que se resuelve (art. 71, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos: El voto de la Dra. Florencia Nallar expone los fundamentos y concluye por la modificación relativa a las costas; los Dres. Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto que antecede. No existe disidencia.

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