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FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ LAN AIRLINES SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demandantes por incumplimiento de contrato contra Despegar.com.ar S.A. y Latam Airlines S.A. reclamaron indemnización por pérdida de conexión y otros perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en cuanto fue materia de agravios, sosteniendo que la prueba (peritaje informático, informe IATA e intercambio de correos) acreditó que Despegar informó las modificaciones y que no quedó demostrado el daño imputable a Latam.

Incumplimiento de contrato Consumo Transporte aereo Perdida de conexion Peritaje informatico Iata Clausula no show Carga de la prueba Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Alejandra Fernández; Malena Abril Felella; Giuliana Estefanía Carollo.

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A. (Despegar) y Latam Airlines Group S.A. (Latam).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato y daños derivados de la imposibilidad de conectar con el tramo siguiente del vuelo (presunta pérdida de conexión/embarque en vuelo LA577) y cuestionamiento de cláusulas contractuales (no show, cláusulas predispuestas) en contexto de relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, y ordenó pasar los autos a resolver la materia de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre Despegar: "el a quo tuvo en cuenta que las actoras habían adquirido pasajes que no permitían cambio ni cancelación y que tampoco eran reembolsables... el magistrado de grado concluyó que Despegar no había sido negligente en el cumplimiento del deber de información que le impone el art. 4º de la ley 24.240." 2) Sobre Latam y la conexión: "tuvo por probado que el vuelo LA 4261, correspondiente al primer tramo, partió con 9 minutos de diferencia; y que el horario del vuelo de partida del segundo tramo fue las 23:42hs. en lugar de las 23:15hs., lo que les daba a las accionantes dos horas y seis minutos para hacer la conexión con el segundo vuelo LA577, lapso mayor al originariamente contratado." 3) Sobre la insuficiencia probatoria del daño: "En definitiva, tuvo por no acreditado el daño alegado, consistente en no haber podido embarcar el vuelo LA577 por el retraso del vuelo anterior." 4) Consideración processal sobre la apelación: se rechazó la expresión de agravios por no reunir los requisitos del Código Procesal, y además la recurrente no refutó la prueba decisiva (peritaje informático, informe IATA e intercambio de correos) que sirvieron de base al fallo de grado.
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los Dres. Uriarte y Perozziello Vizier adhieren al voto que antecede.

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