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ALDERETE MATEO, ESTHER BLANCA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía por naturalización, por entender acreditados los extremos de la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (y su modificatoria), emplazando a la actora a identificarse en un año y ordenando las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Ciudadania por naturalizacion Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado federal Naturalizacion Emplazamiento Juramento de lealtad


¿Quién es el actor?

ALDERETE MATEO, ESTHER BLANCA (solicitante de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización).

¿A quién se demanda?

(no se individualiza un demandado procesal; trámite administrativo de naturalización con intervención del Ministerio Público y dependencias estatales competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 03/07/2024; la peticionante declaró haber nacido en Tarma, Junín, Perú, el 08/11/1964, hija de Telésforo Alderete Astete y Constantina Mateo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a ALDERETE MATEO, ESTHER BLANCA con todos los derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuya la normativa vigente." (No consta voto en disidencia en el expediente.)

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