NONATO FIGUEROA, IRENE ESPERANZA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Irene Esperanza Nonato Figueroa. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar al pedido y otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la identificación en plazo de un año y las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
NONATO FIGUEROA, IRENE ESPERANZA (solicitante).
¿A quién se demanda?
No hay demandado; trámite de solicitud administrativa-judicial de Carta de Ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la Ciudadanía Argentina por naturalización (Carta de Ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido. Se otorgó la Ciudadanía Argentina a NONATO FIGUEROA, IRENE ESPERANZA, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada dentro del plazo de un año para extenderle la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Resolución final (transcripción relevante):
"RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “NONATO FIGUEROA, IRENE ESPERANZA" con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
(No existen votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento es unipersonal del Juez de primera instancia.)
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