PORTA HNOS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Porta Hnos. S.A. impugnó la multa de AFIP por $2.481.653,42 aplicada por la Resolución N° 279/21 y confirmó su petición de condonación amparada en la Ley 27.743. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la condonación de la sanción, declaró abstracta la acción y ordenó imponer las costas de la Alzada, con remisión al juez de grado para verificar tasas de justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Porta Hnos. S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución N° 279/21 (DV JUCO SM) que impuso sanción de multa por presunta omisión fiscal (art. 45 Ley 11.683) y de la Resolución N° 05/2021 (DIR COR) que rechazó el recurso de reconsideración; solicitud subsidiaria de aplicación de la condonación prevista en la Ley 27.743 y declaración de abstractitud del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la condonación de la sanción de multa aplicada en la Resolución N° 279/21 (DV JUCO SM) y confirmada por Resolución N° 05/2021 (DIR COR); se declaró la cuestión abstracta; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Voto de la Dra. Graciela S. Montesi (mayoría): "En consecuencia, corresponde declarar la condonación de la sanción de multa aplicada en la Resolución N° 279/21 (DV JUCO SM), y confirmada por Resolución N° 05/2021 (DIR COR); en consonancia con lo expresado en otras cámaras del fuero ... En virtud de lo expuesto, considero que la sanción de multa impuesta por Resolución 279/2021 y ratificada mediante Res. 05/2021 de fecha 30/07/2021, queda condonada de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 27.743 y 23 inciso c) apartado K de la Resolución General N° 5525/2024. Asimismo, entiendo que la resolución de la presente causa ha devenido en cuestión abstracta; debiendo imponerse las costas del presente por el orden causado."
2) Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres (adhesión a la mayoría): "En atención a lo transcripto se advierten verificados los recaudos previstos para la procedencia de la condonación en los términos del art. 7 de la citada norma... En función de las razones dadas, adhiero al voto de la Dra. Montesi."
3) Consideración procesal sobre la no eficacia del desistimiento vs. condonación: la mayoría sostuvo que, aunque el desistimiento previsto para incluir obligaciones en el régimen de regularización (art. 3 Ley 27.743) no opera aquí, el artículo 7 y la RG 5525/2024 permiten la condonación cuando la obligación principal se encuentra cancelada o regularizada antes de la entrada en vigencia del régimen; en el caso, la documentación (plan Q955158) acreditó la regularización de las obligaciones implicadas.
- Disidencia relevante: la Dra. Liliana Navarro (voto que abrió el acuerdo) propuso confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda y rechazó la aplicación del art. 7 en tanto entendió que la actora no había desistido y que la condonación no reunía los requisitos invocados; su voto quedó en minoría. Texto ilustrativo del voto mayoritario sobre la inoponibilidad del desistimiento: "Atendiendo a las constancias de la causa ya reseñadas ... la actora no desistió, solicitando en cambio que se declare abstracta la cuestión a lo cual la demandada no prestó conformidad, es que el mismo carece de eficacia, por lo que corresponde ingresar al tratamiento del recurso de apelación incoado por la parte actora."
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