Logo

B., J. A. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Pedido de regulación de honorarios por actuación en la Alzada en un amparo contra INSSJP - PAMI. La Cámara Federal de Córdoba reguló por mayoría los honorarios de los Dres. Bearzzi y Méndez Scuderi en 35% sobre la base correspondiente, equivalente a 3,5 UMA, y ordenó su pago según valor vigente al momento de la cancelación.

Honorarios Regulacion Medida cautelar Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Apelacion Pami Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

B., J. A.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada relativas a la apelación de la medida cautelar en un amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de los doctores Diego G. Bearzzi y Sebastián Méndez Scuderi respecto de la apelación de la medida cautelar en un 35% sobre la base indicada, lo que equivale a 3,5 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago (art. 37 y 30 de la Ley N° 27.423). Además, por unanimidad, se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizado el caso, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'." "Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 05/07/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia." "En función de ello, se procede a regular a los doctores Diego G. Bearzzi y Sebastián Méndez Scuderi, ... un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sanchez Torres expresó disidencia respecto de la regulación, sosteniendo que la Sentencia de Cámara de fecha 04/11/2024 había estimado los honorarios "por todo concepto" y, por ello, proponía rechazar la solicitud de regulación por la medida cautelar. Esa posición quedó en minoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar