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PETRUCCI BEATRIZ JOSEFINA c/ GALENO ARGENTINA SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó a Galeno Argentina S.A. por el reintegro de una prótesis ACCOLADE y por indemnizaciones por daño moral, material y psicológico. La Cámara modificó la sentencia apelada: admitió el daño psicológico y lo fijó en $400.000 con intereses, confirmó la procedencia del daño moral y condenó en costas a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Beatriz Josefina Petrucci.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reintegro del importe abonado por la prótesis importada ACCOLADE y reparación de los daños (moral, material y psicológico) por la negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir la prótesis indicada por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme los considerandos expuestos; se admitió el daño psicológico, valuado en $400.000 con intereses desde la negativa de cobertura; se confirmó la procedencia del daño moral; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La experta informa que la actora sufre un 'trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico' lo cual es consecuencia directa del hecho discutido en autos y que le ocasiona una incapacidad psíquica del 25%." "Por estas razones, es que me aparto del criterio que suelo adoptar... en punto a que el daño psíquico no configura –en principio– un rubro resarcible independiente del daño material o del daño extrapatrimonial. En razón de todo lo expuesto y toda vez que el peritaje en cuestión no fue impugnada por las partes, considero que corresponde revocar este aspecto de la sentencia apelada y hacer lugar a la indemnización del daño psicológico, al que estimo razonable valuar en la suma de $400.000, la que llevará intereses que se calcularán a la tasa activa del Banco Nación Argentina y correrán desde la negativa de la demandada a cubrir la prótesis pretendida." "Lo dicho a lo largo de este considerando lleva a la confirmación de la procedencia del daño moral." "Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, conforme lo que surge de la presente. Con costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y disidencias: El voto que antecede (Dra. Florencia Nallar) fue acompañado por los Dres. Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier, por lo que el acuerdo fue unánime y no consta disidencia.

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