ROSARIO REYES, MARLENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Marlenis Rosario Reyes para adquirir la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró a Marlenis Rosario Reyes ciudadana argentina y ordenó la extensión del título respectivo, con la condición de prestar juramento y cumplir la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, además de notificar a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARLENIS ROSARIO REYES, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado (actuación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4; intervención del Ministerio Público Fiscal constatada el 5/12/2024).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina para incorporación a la nacionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Marlenis Rosario Reyes (DNI 95.874.888), disponiéndose la extensión del título respectivo, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, inscripción (enrolamiento) dentro de los doce meses y advertencia sobre la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; asimismo, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 5/12/2024 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a MARLENIS ROSARIO REYES, D.N.I. Nº 95.874.888..."
"haciendo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del juez de primera instancia.
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