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M., M. R. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que se garantice su afiliación obligatoria y la de su grupo familiar al Plan OSPAÑA/OSDE (Plan 210) tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge y brindar la cobertura del Plan 210, rechazando la afiliación de la hija por no integrarla el grupo familiar primario.

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¿Quién es el actor?

M. R. M. (actora/amparista).
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y OSPAÑA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se garantice la afiliación obligatoria de la actora y su grupo familiar primario (cónyuge y hija) al Plan OSPAÑA/OSDE (Plan 210) sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con la percepción de los aportes correspondientes tras su jubilación (la actora obtuvo el beneficio previsional el 01/01/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Las demandadas deberán mantener la afiliación de la nombrada y de su cónyuge, y brindar la cobertura del Plan 210 en los términos del considerando V). Se rechazó la afiliación de la hija como familiar a cargo. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios al letrado de la actora ($1.061.046, equivalente a 14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "la ley 19.032, de creación del INSSJP (B.O. 28.5.71), establece, en su art. 16, que a partir de su vigencia, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al PAMI, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen."
- "la ley 23.660, de Obras Sociales, que en su art. 8, inc. b) dispone que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los jubilados y pensionados nacionales ... en su art. 20, prevé que sus aportes serán deducidos de los haberes jubilatorios ... debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social."
- "A lo expuesto cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato ... el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio. Por consiguiente, la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas ..."
- Fundamento fáctico decisorio: "de la documentación aportada surge que la accionante permaneció afiliada a la obra social demandada, gozando de los beneficios del plan 210 de OSDE y que a partir de la comunicación que efectuó a las accionadas, y ante el requerimiento de continuar con dicha situación, una vez obtenido el beneficio jubilatorio en 1 de enero de 2024, ello le ha sido negado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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