TARAN, ANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Anna Tarán. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolamiento en el plazo legal, disponiendo las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Anna Tarán, peticionaria de carta de ciudadanía por naturalización (DNI N° 96.343.860).
Demandado: Estado nacional / intervención del Ministerio Público Fiscal en el trámite.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización, conforme a la Constitución Nacional, la ley 346 y el Decreto 3.213/84.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Anna Tarán, con las condiciones y formalidades indicadas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro del año, notificaciones a autoridades competentes), y se ordenaron las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Anna Tarán, nacida en Bolshoy Tsaryn, Oktiábrsky, Rusia, el 25 de agosto de 1986, hija de Iván Borisovich Maliúev y de Svetlana Ivánovna Maliúeva, con DNI N° 96.343.860 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución emitida por el Juez de Primera Instancia que firma la resolución.
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