MATUZOV, DANDAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Dandar Matuzov. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la emisión del título al juramento de fidelidad y con la obligación de enrolarse dentro del año previsto por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dandar Matuzov (peticionario).
Demandado: (Proceso de naturaleza administrativa/judicial dirigido al Juzgado; no existe demandado privado).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Dandar Matuzov, con la extensión del título respectivo, condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); previo al juramento, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto del art. 15 del Decreto 3.213/84; regístrese, notifíquese y comuníquese la concesión a los organismos indicados (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto). Hágase entrega al peticionario de las actuaciones en formato papel y déjese constancia en las actuaciones digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Dandar Matuzov, nacido en Ulán
- Udé, República de Buriatia
- Rusia, el 16 de agosto de 1996, hijo de Aleksey Matuzov y de Seseg Shoysoronova, con DNI N° 96.417.440 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
Además, el fallo ordena: "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en la resolución practicada (fallo de primera instancia firmado por el Juez Alejandro Nobili).
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