VANROMAR SAS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Vanromar S.A.S. demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro y picos de tensión que afectaron artefactos eléctricos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación y mantuvo la indemnización por la tostadora limitada al gasto efectivamente comprobado con la factura de reparación, sin costas por falta de contradicción en la instancia.
¿Quién es el actor?
Vanromar S.A.S.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios originados en interrupciones y variaciones de tensión en el servicio eléctrico que provocaron daños en mercadería y artefactos eléctricos (entre ellos una "Tostadora Antunes" y una TV Samsung). Se reclamaron rubros como lucro cesante, pérdida de stock, daño emergente y daños en artefactos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia. Sin costas, en atención a que no ha mediado contradicción en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"La propia actora ha reconocido que la tostadora en cuestión fue oportunamente reparada y que, luego de esa intervención, recuperó su funcionamiento normal. No obstante, al momento en que el perito intervino, el artefacto ya no encendía, circunstancia que motivó a la parte actora a solicitar su reposición bajo el argumento de que la reparación había sido insuficiente y que el reintegro otorgado por el a quo resultaba exiguo. Tal planteo, sin embargo, no se encuentra respaldado por las constancias de la causa."
"Por lo demás, no surge acreditado en autos que esta nueva inutilización del aparato guarde nexo causal con las subas y bajas de tensión materia del reclamo. En efecto, de la pericia técnica surge que la primera disfuncionalidad de la tostadora podría haber tenido su causa en las variaciones de tensión eléctrica denunciadas en la demanda, pero el experto no estableció ninguna conexión entre el desperfecto posterior y los cortes de suministro alegados. Por el contrario, el hecho de que el artefacto haya sido reparado y haya vuelto a funcionar con normalidad interrumpe la secuencia causal entre el evento dañoso inicial y la ulterior inutilización."
"En ese sentido, el resarcimiento debe limitarse al gasto efectivamente comprobado con la factura de reparación oportunamente acompañada, criterio que fue seguido por el juez de primera instancia al fijar la indemnización en concepto de 'daños en artefactos'."
"En consecuencia, considero que la suma otorgada por el a quo resulta razonable, por lo que propondré al Acuerdo desestimar el recurso de la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia, sin costas por no haber mediado contradicción en esta instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia. Los Dres. Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte "por razones análogas adhieren al voto que antecede", por lo que la decisión fue unánime en confirmar la sentencia.
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