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MOLINA MALDONADO, ALBERTO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Alberto José Molina Maldonado. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en un año, notificando a los organismos pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Dni 95.676.653 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ministerio de relaciones y culto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBERTO JOSÉ MOLINA MALDONADO (peticionario de carta de ciudadanía). Demandado: No corresponde demanda contra particular; trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 y organismos del Estado. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y obtención del título de ciudadanía. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a ALBERTO JOSÉ MOLINA MALDONADO (DNI N° 95.676.653), con las formalidades del juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, notificándose al Fiscal Federal, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ALBERTO JOSÉ MOLINA MALDONADO, nacido en Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, el 28 de julio de 1981, hijo de JOSÉ ALBERTO MOLINA VILCHEZ y de EDICT MARGARITA MALDONADO DE MOLINA, con DNI N° 95.676.653 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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