Logo

R, M E c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para que OSPADEP y Galeno mantengan la afiliación al plan AZUL 220 CARTILLA: G de la actora y brinden cobertura. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando además que ANSES transfiera aportes a OSPADEP y que éstos los remitan a Galeno como pago a cuenta, con costas a las demandadas vencidas.

Amparo de salud Ospadep Galeno argentina Afiliacion Jubilados Pami Anses Aporte Medida cautelar Costas


¿Quién es el actor?

Sra. R., M. E.
- Demandados: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (OSPADEP) y GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por el cese o traslado forzoso de la afiliación de la actora del plan AZUL 220 CARTILLA: G a PAMI luego de obtener la jubilación; se reclama la continuidad de la afiliación y la cobertura de salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar; OSPADEP y GALENO deben mantener la afiliación de la Sra. R., M. E. en el plan AZUL 220 CARTILLA: G y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando; costas a las demandadas vencidas. Se ordenó oficio al ANSES para transferir aportes a OSPADEP, que deberá desregular y transferir a GALENO, que los tomará como pago a cuenta de la cuota del plan (con factura por diferencias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, con la creación del PAMI los jubilados y pensionados mantuvieron su afiliación a la obra social a la que pertenecían, sin perjuicio de lo cual, podían optar por incorporarse directamente al régimen de la ley 19.032, en cuyo caso cesaban las obligaciones de las obras sociales a las que se encontraban afiliados. Luego, se sancionó la ley 23.660, de Obras Sociales, que en su art. 8, inc. b) dispone que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de Buenos Aires. Por su parte, el decreto 576/93 reglamentó el art. 8 de la ley 23.660 disponiendo que las obras sociales están obligadas a admitir la afiliación de cualquier beneficiario de los comprendidos en el art. 8 de la ley 23.660 y los demás beneficiarios del Sistema del Seguro Nacional de Salud incluidos en el art. 5 de la ley 23.661, hasta un máximo del 20% de sus afiliados y pensionados." "Es del caso recordar, que tanto la CSJN ... señalaron que del estudio simultáneo de las leyes 16.810, 18.980 y 19.032, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas. Tal transferencia ... se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían la afiliación a aquéllas..." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la Obra Social del Personal de Aeronavegacion de Entes Privados. (OSPADEP) y Galeno Argentina S.A., el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..., debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
- Votos en disidencia: No registra disidencias en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar