SIDOROVA, ALENA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por ALENA SIDOROVA; el Juzgado concedió la nacionalidad argentina por naturalización. El fallo autoriza la extensión del título de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y ordena las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Migraciones, Cámara Nacional Electoral y Ministerio de Relaciones y Culto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALENA SIDOROVA, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: No consta una parte demandada específica; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Alena Sidorova (DNI 96.191.231), con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, solicitando que se comunique la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ALENA SIDOROVA, nacida en Ciudad de Novosibirsk, RSS Federativa de Rusia, el 20 de agosto de 1988, hija de IGOR SIDOROV y de OLGA SIDOROVA, con DNI N° 96.191.231 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
No hay votos en disidencia consignados; la resolución es única y dictada por el juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: