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FIADONE ALEJANDRO EDUARDO c/ SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SE Y OTRO s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Reclamaron cese de uso y reparación por supuesta reproducción sin autorización de diseños gráficos de autor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba idónea que acreditara la reproducción directa de las obras y mantuvo la distribución de costas en el orden causado.

Propiedad intelectual Derecho de autor Carga de la prueba Peritaje Escenografia Adaptacion Dominio publico Costas Coproduccion Cpccn art. 377


¿Quién es el actor?

Alejandro Eduardo Fiadone (acciones continuadas por sus herederos tras su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. (LS 82 TV Canal 7), con intervención de las productoras Estática Internacional S.A. y Rodear Producciones S.R.L.
- Objeto de la demanda: cesación del uso ilegítimo de imágenes gráficas atribuidas al actor y reparación integral por daños y perjuicios (monto reclamado $300.000: $100.000 daño material y $200.000 daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar que los diseños del actor hubieran sido reproducidos en la escenografía del programa “Estudio País/Estudio País 24”. Se confirmó, además, la distribución de las costas en el orden causado (tanto en la instancia de grado como de Alzada). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "Conforme al principio rector consagrado en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incumbe al actor la carga probatoria respecto de la veracidad de los hechos que fundamentan su pretensión; específicamente en este caso, la reproducción ilícita de sus obras... La carga probatoria es un elemento clave que debe cumplirse rigurosamente para la procedencia de cualquier pretensión y quien la asume tiene la obligación de acreditar los hechos constitutivos de su reclamo..." (voto).
- "Trasladado ello al sub examine, tras introducirme en la valoración integral del acervo probatorio, considero que las imágenes presentadas por el Sr. Fiadone para acreditar la utilización de sus diseños en la escenografía del aludido programa son, en su mayoría, de defectuosa calidad, inconclusas, imperfectas, y desfiguradas, circunstancia que obstaculiza una identificación inequívoca y directa con las eventuales obras protegidas."
- "Teniendo en cuenta ello y las facultades que tiene el juez para interpretar los peritajes, considero que -en coincidencia con lo resuelto por el señor juez de primera instancia-, la perito en Bellas Artes, con criterio técnico equilibrado, se limitó a indicar que la escenografía en cuestión podría tratarse de adaptaciones inspiradas en los diseños de Fiadone, pero siempre dictaminando en potencial ('podría decirse'), pues nunca tuvo certeza ni confirmó de modo concluyente una reproducción sustancial o literal... En consecuencia, a la luz de las conclusiones de la prueba pericial y documental producida en la causa, opino sin hesitación alguna, que el Sr. Fiadone no logró acreditar con certeza que los diseños a los que hace alusión hayan sido utilizados directamente en la escenografía del programa televisivo."
- "La pretensión del recurrente se sustenta en la utilización de imágenes presentadas como símbolos de origen aborigen, lo que impone una exigencia probatoria de máxima claridad y robustez... En tal sentido, la carga probatoria exige una prueba exhaustiva, rigurosa y técnica —que evalúe individualmente cada elemento visual y determine su grado de originalidad frente a posibles fuentes arqueológicas o repertorios culturales preexistentes—, circunstancia que no sucede en el sub examine, pues las imágenes y documental ofrecida resultan borrosas y de mala calidad."
- Sobre costas: "Las particularidades del caso y la complejidad del mismo, sumado a que la accionante pudo creerse con derecho a demandar de la manera en la que lo hizo, justifican un apartamiento del principio general de la derrota... coincido con el magistrado de primera instancia en tanto distribuyó las costas por su orden." Votos en disidencia:
- No existen votos en disidencia: los jueces Fernando A. Uriarte y Florencia Nallar adhieren al voto que antecede.

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