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MUÑOZ, NORMA BEATRIZ Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo de usuarios por cortes de suministro eléctrico y daños derivados. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a EDESUR S.A. a pagar $122.000 más intereses por daño material y moral, rechazando la pretensión de daño punitivo por no acreditarse conducta dolosa o gravemente negligente.

Servicio publico Suministro electrico Cortes de luz Responsabilidad contractual Dano material Dano moral Dano punitivo rechazado Intereses desde 07/01/20 Costas a la demandada Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Beatriz Muñoz, Carlos Enrique Altuna, Stephanie Altuna y Ayrton Alexis Altuna. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas del suministro eléctrico en el inmueble sito en Necochea 4261, Quilmes, durante el período 29/11/2019 al 28/11/2022; pretensión indemnizatoria por $1.200.000 (desglosada: $600.000 daño moral; $400.000 daño punitivo; $200.000 daño material). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a EDESUR S.A. a pagar a los actores la suma de $122.000 con más sus intereses en la forma especificada en el considerando V; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios. La condena comprende $18.000 por daño material y $104.000 por daño moral; se rechazó la solicitud de daño punitivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución (conf. CNCCFed., Sala I, causa n°9.298/02 del 22/12/05). ... Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de EDESUR S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10.447/94 del 09/12/97)." "Así entonces, en lo atinente a la extensión económica, atendiendo a la duración del corte y teniendo en cuenta que el monto fue supeditado a lo que en más o en menos 'resulte de las pruebas a producirse en autos', estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $18.000.-" "En consecuencia, atendiendo a la duración del corte, el monto solicitado y la declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 29/05/24, corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $104.000 ($26.000 para cada actor) en concepto de daño moral." "En tal sentido, se ha dicho que, en atención al carácter penal de la figura y pese al tenor literal de la norma, no puede bastar con el mero incumplimiento, sino que resulta necesario, por el contrario, que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia ... En tal sentido, considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos si se tiene en cuenta los cortes de suministro ocurridos en el período por el cual prosperó la presente acción, por lo que no resulta procedente el pedido formulado." (rechazo del daño punitivo)
- Disidencias relevantes: No constan votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el magistrado que suscribe.

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