GOMEZ, ERIK NAHUEL c/ CARRIZO, DIEGO MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, modificó parcialmente la sentencia: aumentó la incapacidad psíquica a $4.000.000, fijó $360.000 por tratamiento psicológico, ajustó el cómputo de intereses y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Gómez, Erik Nahuel.
¿A quién se demanda?
Carrizo, Diego Maximiliano (con citación en garantía a la aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/8/2022; peticiones concretas por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, incapacidad física, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, reposición de casco e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando en concepto de incapacidad psíquica la suma de $4.000.000; estableciendo $360.000 en concepto de tratamiento psicológico; modificando el cómputo de los intereses conforme al considerando 9; y confirmando la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación, con imposición de costas de alzada a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "En virtud de ello, pierde vigor la queja ensayada por la citada en garantía en lo tocante a la responsabilidad atribuida por el anterior sentenciante, por lo que deberá responder frente a la víctima por el hecho de autos."
- "Toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos, principio basal del sistema de reparación civil..."
- "Considero que los informes periciales se encuentran debidamente fundados, con el correspondiente asidero científico, por lo tanto, y ante la ausencia de otros elementos probatorios ... no cabe sino aceptar sus conclusiones..."
- Sobre cuantificación: "propongo fijar la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) en concepto de incapacidad psíquica, y la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil ($360.000) para su tratamiento." (la Cámara finalmente fijó $360.000 conforme la parte resolutiva).
- Intereses: "Partiendo de tales extremos... deviene prudente confirmar lo resuelto en la instancia de grado en materia de intereses... No obstante, en cuanto al tratamiento psicológico recomendado... dichos accesorios no corren desde la fecha del hecho ... sino a partir de la fecha del pronunciamiento de grado, a la referida tasa activa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Scolarici y Caia adhieren al voto de la Dra. Verón.
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