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PIZZA, ANTONIO c/ ALVEZ FRIAS, GUSTAVO OLCIDES Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmuble en Lanús. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a desalojar en 10 días, impuso costas y reguló honorarios por $303.156.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion Costas Honorarios Apercibimiento de lanzamiento Art. 1218 ccyc Lanus Juzgado civil n?1


¿Quién es el actor?

Antonio Pizza.
- Demandados: Gustavo Oclides Álvez Frías; Cintia Ivon Pacheco; subinquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en José Ignacio Rucci 3489, Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires; se invocó contrato celebrado el 29/07/2019 y un convenio de desocupación con fecha pactada 31/03/2023 que no se cumplió.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento dentro del plazo de diez días; se impusieron las costas a los demandados y se reglamentaron honorarios por $303.156, con apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2.3. Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia; por lo que no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción promovida así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante." "2.4. En atención a lo expuesto corresponde tener por cierta la relación locativa existente entre las partes y el vencimiento del término contractual y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda promovida con fundamento en lo normado por los arts. 1217 inc. a y 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación." "3.1. En cuanto a las costas del juicio, corresponde imponerlas a los demandados vencidos, por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio (art. 68 del CPCC)." "4.1. Hacer lugar a la demanda promovida por Antonio Pizza contra Gustavo Oclides Álvez Frías, Cintia Ivon Pacheco, subinquilinos y ocupantes." "4.2. Condenar a los demandados a desalojar el inmueble ubicado en la calle José Ignacio Rucci 3489 de la Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento; condena que se hará efectiva dentro del plazo de diez días." "4.4. Regular los honorarios de la profesional interviniente ... trescientos tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($ 303.156), equivalente a cuatro (4) UMA Daniela González Marengo." No se registran votos en disidencia.

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