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ALVAREZ, FRANCO IGNACIO c/ LINEA DE TRANSPORTE 123 SACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Línea de Transporte 123 y su citada en garantía por un choque ocurrido el 14/12/2020. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas de Alzada, entendiendo que el hecho de la víctima constituyó la causa adecuada que fracturó el nexo causal.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prueba videografica Causa adecuada Fractura del nexo causal Costas de alzada Apelacion Honorarios Pericia mecanica Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Franco Ignacio Álvarez.

¿A quién se demanda?

Línea de Transporte 123 SACI (y su citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pedido de reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/12/2020 en la calle La Pampa, en el que intervino una motocicleta del actor y un colectivo de la línea 123.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala I— confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y le impuso las costas de Alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vale destacar que en la práctica diaria de los tribunales son pocas las veces que se cuenta con una prueba tan clara, como la que aquí se encuentra agregada. Es que la filmación del momento concreto del accidente cobra una importancia dirimente, aun cuando ella deba ser apreciada de manera conjunta con el restante material probatorio reunido." "Su visualización me permite concluir, tal como el colega, que el accionante al borde de su moto intentó transitar por un espacio reducido por el cual su vehículo no cabía. Es que en una calle del ancho de La Pampa a esa altura -tal como puede verse en la filmación y surge también de lo informado por el perito en su dictamen, la que se ve aún más reducida por el emplazamiento de una bicisenda en la mano izquierda
- sólo es dable que circulen dos vehículos. Frente a ese escenario, el video permite establecer que el colectivo circuló por la izquierda, sin que pueda advertirse que en momento alguno haya adoptado un trayecto oblicuo o mínimamente sesgado." "En definitiva, no basta con la prueba del mero contacto, tal como pretende la parte actora, cuando ha quedado suficientemente probado en autos que tal circunstancia se debió a una causa ajena al demandado."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Guisado propuso confirmar y la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido.

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