HOLOCWAN, OLGA LORENZA c/ GALVARINI, ALAN MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial entre bicicleta y motocicleta. La Cámara redujo las sumas por incapacidad sobreviniente a $23.000.000 y por daño moral a $5.000.000, modificó el cómputo de intereses y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Olga Lorenza Holocwan.
¿A quién se demanda?
Alan Manuel Galvarini y Aseguradora Total Motovehículos S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/04/2018, con reconocimiento en primera instancia de una condena por responsabilidad civil y fijación de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y estética.
¿Qué se resolvió?
Se redujo la suma fijada por “incapacidad sobreviniente” (comprensiva de aspecto físico y psicológico) a Pesos Veintitrés Millones ($23.000.000); se redujo la suma por “daño moral” a Pesos Cinco Millones ($5.000.000); se modificó el cómputo de la tasa de interés conforme al acápite XI; se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron las costas de Alzada 40% a la citada en garantía y 60% a la parte actora; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta dichos parámetros entiendo que la suma fijada por esta partida resulta excesiva y por ello propongo al Acuerdo reducirla a Pesos Veintitrés Millones ($23.000.000) comprensiva tanto de la incapacidad sobreviniente física y psíquica."
"En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima puestas de relieve en el apartado anterior, las afecciones de orden espiritual que seguramente debió haberle provocado el hecho de haberse sometido a las intervenciones quirúrgicos que requirió el tratamiento de la fractura de la que ya también di cuenta, entiendo que la suma fijada por el juez de grado resulta un tanto excesiva y por ello propongo al Acuerdo reducirla a Pesos Cinco Millones ($5.000.000)."
"En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario “Samudio” dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido ("La Dra. Gabriela A. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido y por análogas razones a las expresadas por la Dra. Guisado").
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