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MARTINEZ, JULIO ALBERTO c/ ZALDIVAR, VICTOR MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito: se reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral y la actualización del límite de póliza. La Cámara hizo lugar al recurso del actor, elevó la incapacidad sobreviniente a $5.500.000 y el daño moral a $3.000.000, y ordenó la actualización del límite de cobertura según lo analizado en el considerando IV.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Actualizacion limite de seguro Seguro automotor Aseguradora Indemnizacion Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de segunda instancia.


¿Quién es el actor?

Julio Alberto Martínez.

¿A quién se demanda?

Víctor Manuel Zaldívar y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 22/07/2014; se discutían montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral y la oponibilidad/actualización del límite de póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los agravios del actor; elevó los rubros indemnizatorios por incapacidad sobreviniente a $5.500.000 y por daño moral a $3.000.000; y ordenó la actualización del límite de seguro conforme al análisis del considerando IV. Impuso las costas de segunda instancia a la parte demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, si mi criterio resultara compartido correspondería: 1) Hacer lugar a los agravios del actor y, en consecuencia, elevar los montos de los rubros incapacidad sobreviniente a $5.500.000 y daño moral a $3.000.000. 2) Hacer lugar a la actualización del límite de seguro en los términos dispuestos en el considerando IV. 3) Imponer las costas de segunda instancia a la parte demandada y aseguradora, atento al resultado del recurso (conf. art. 68 del Código Procesal)." "Es desde esta perspectiva que, en un supuesto como el sometido a revisión, la efectiva oponibilidad del límite del seguro debe ajustarse a las normas vigentes al momento de la sentencia de grado (Resolución 505/2023), que es cuando se cristalizan los valores, solución que permite atender cierta limitación pactada en la responsabilidad de la misma y, al mismo tiempo, satisfacer la necesaria fuente jurídica a la que alude la Corte Suprema de Justicia en sus fallos sobre el tema para justificar la medida de su obligación (conf. Fallos 340:765, cons. 12o)." "Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $80.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de automóviles, la aseguradora se verá obligada a responder hasta el monto del límite máximo para seguros voluntarios al momento de emitirse la sentencia apelada, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto, circunstancia que torna estéril acudir a la regla de la proporcionalidad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres votos (Rodríguez, Iturbide y Guisado) adhieren a la solución propuesta en los términos expuestos, con una salvedad de la Dra. Iturbide respecto del monto preciso del límite aplicable (ella indicaba $160.000.000 conforme a Resol. SSN n° 551/2024, pero declaró que el capital de condena queda cubierto por cualquiera de los métodos mencionados).

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