MIRANDA, ADRIEL Y OTRO c/ MAQUE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial contra Maque S.A. y la citada en garantía. La Cámara modificó el cómputo de la tasa de interés (fijando 8% anual hasta sentencia y desde entonces la tasa activa del BNA) y confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso costas y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Adriel Miranda y Aimé Alondra Miranda (parte actora).
¿A quién se demanda?
Maque S.A.; ejecutable contra Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/03/2023, con pedido de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos, reparación del rodado, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el cómputo de la tasa de interés conforme las pautas del apartado IX (intereses al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina), confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que no fue objeto de quejas atendibles, impuso las costas de Alzada en un 90% a la citada en garantía y 10% a la parte actora, y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado; en su lugar reguló nuevos montos por UMA para la dirección letrada, peritos y demás intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto a los intereses que devengarán las sumas por las que se admite el reclamo, es indiscutible que la reparación acordada debe ser calificada como una deuda de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial. ... En tales condiciones, este tribunal sostuvo como regla general a lo largo del tiempo que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero (conf. ...), porque esa tasa pura resulta suficientemente compensatoria para un capital que hasta entonces es ajeno al deterioro inflacionario." (apartado IX)
"En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'..." (apartado IX)
"De acuerdo a lo que surge del escrito postulatorio de la acción, ... El juez de grado tuvo por acreditado el hecho y el contacto entre los vehículos, ... y dado que los accionados no opusieron eximente de responsabilidad alguna, hizo lugar a la demanda." (I y IV)
"La lectura de la pieza bajo estudio no permite establecer que las críticas de la citada en garantía puedan ser consideradas un agravio en el sentido técnico precisado precedentemente. ... Aquí tampoco se trata de un agravio en los términos enunciados por el artículo 265 del Código Procesal, sino de una simple desacuerdo sin entidad suficiente para revertir lo resuelto." (apartado VI)
- Votos/diferencias: Los tres jueces votaron en igual sentido; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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