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MOREL BAEZ, JOSE ANTONIO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía de José Antonio Morel Báez; el Juzgado Federal declaró al peticionante ciudadano argentino y ordenó extenderle el título respectivo, previa promesa de fidelidad y notificando al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.

Ciudadania Carta de ciudadania Art. 20 cn Ley 346 Inscripcion registral Promesa de fidelidad Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Juzgado federal Incorporacion de extranjeros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Antonio Morel Báez (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: No hay parte demandada; trámite de incorporación a la ciudadanía ante el Juzgado Federal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina conforme art. 20 CN, ley 346 y su reglamento. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a José Antonio Morel Báez (DNIE 95.070.517), disponiéndose que se le extienda el título respectivo, con la condición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, su Constitución y sus leyes, y haciéndose saber la obligación de enrolarse; asimismo, se comunicará la resolución al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por el art. 20 de la Constitución Nacional, la ley 346 y sus modificatorias y su reglamento para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Fiscal y atento a la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante; RESUELVO: DECLARAR CIUDADANO ARGENTINO a José Antonio MOREL BÁEZ (DNIE 95.070.517), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, su Constitución y sus leyes, haciéndose saber la obligación de enrolarse. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el documento.

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