MOREL BAEZ, JOSE ANTONIO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía de José Antonio Morel Báez; el Juzgado Federal declaró al peticionante ciudadano argentino y ordenó extenderle el título respectivo, previa promesa de fidelidad y notificando al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Morel Báez (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No hay parte demandada; trámite de incorporación a la ciudadanía ante el Juzgado Federal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina conforme art. 20 CN, ley 346 y su reglamento.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a José Antonio Morel Báez (DNIE 95.070.517), disponiéndose que se le extienda el título respectivo, con la condición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, su Constitución y sus leyes, y haciéndose saber la obligación de enrolarse; asimismo, se comunicará la resolución al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por el art. 20 de la Constitución Nacional, la ley 346 y sus modificatorias y su reglamento para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Fiscal y atento a la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante; RESUELVO: DECLARAR CIUDADANO ARGENTINO a José Antonio MOREL BÁEZ (DNIE 95.070.517), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, su Constitución y sus leyes, haciéndose saber la obligación de enrolarse. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el documento.
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