MORDVINOVA, TAMILLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La Sra. Tamilla Mordvinova solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado denegó, por el momento, la carta de ciudadanía al considerar incumplido el requisito de residencia continua de dos años, al haberse acreditado la salida del país el 02/11/23 sin reingreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Tamilla Mordvinova, peticionante de la carta de ciudadanía.
Demandado: No hay una parte demandada tradicional; la petición se dirige al Juzgado Civil y Comercial Federal 2 (actuación judicial contra el Estado en trámite de naturalización), con intervención del Sr. Fiscal Federal.
Objeto: Otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina por naturalización en virtud de la ley 346 y normativa aplicable.
Decisión: Se deniega, por el momento, la carta de ciudadanía solicitada por la Sra. Tamilla Mordvinova. Regístrese y notifíquese a la interesada y al Sr. Fiscal Federal por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 346 (cfr. ley 23.059) en el artículo 2do. declara que son “ciudadanos por naturalización”, los extranjeros de 18 años, que residiesen en la República Argentina dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo” o durante un tiempo menor en los supuestos indicados en la norma (conf. CNCCFed. Sala III, causa 1.186 del 11.6.15).
- La manifestación de voluntad ante el juez debe suceder a la residencia en la República, y como dicha manifestación se expresa al momento de solicitar la carta de ciudadanía, no es razonable entender que los dos años de residencia se pueden cumplir después de iniciado el trámite (conf. CNCCFed., Sala III, causa 5.858/14 del 30.4.15).-"
"Del informe brindado por la Dirección Nacional de Migraciones -incorporado en fecha 20/08/24
- surge que la peticionante ha salido del país en fecha 02/11/23 sin que obre un posterior reingreso a la República Argentina, por lo que cabe concluir que no es posible tener por cumplido el requisito de la residencia previsto en la Constitución Nacional y las demás normas legales y reglamentarias. Es que, ante la falta de residencia en nuestro territorio, no puede tenerse por acreditada una “leal voluntad de arraigo” que es la idea que subyace en el requisito de la residencia (Fallos 332:1466)."
"A mérito de lo expuesto, RESUELVO: Denegar, por el momento, la carta de ciudadanía solicitada por la Sra. Tamilla Mordvinova. Regístrese y notifíquese a la interesada y al Sr. Fiscal Federal por Secretaría."
- Disidencias: no se advierten votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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