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SALAS, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Repetición contra la AFIP por regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que fijó los honorarios en 3,33 UMA y ordenó a la actora acreditar previsión presupuestaria; además impuso costas de Alzada por su orden y recordó el control de la Tasa de Justicia antes de archivar.

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¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Salas (representado por los Dres. Pablo Agüero Piñeiro, Eduardo Rosso y Liliana Bustos).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición; en la instancia se discutió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora (cantidad y monto en UMA conforme Ley 27.423).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada por su orden; no corresponde regular honorarios en la Alzada por el carácter actuado; y se recordó la obligación del Juzgado de primer grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar, y la integración de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Considero pertinente señalar que comparto lo decidido por el Juez de Grado respecto a que el marco normativo que rige la materia que nos ocupa está dado por la Ley Arancelaria N° 27.423, por ser la ley vigente al momento en que se efectuaron las tareas profesionales en cuestión." "En su mérito, teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio la aplicación de las pautas contenidas en los artículos 21 y 29 de la ley 27.423 conlleva a un resultado exiguo entiendo que corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 27.423 que, en su inciso a) prevé un mínimo de honorarios para juicios de conocimiento de diez (10) UMA." "Ahora bien, siendo que dicho monto se encuentra previsto para el proceso completo y que conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley arancelaria, en el presente se encuentra cumplida una de las tres etapas en las que debe dividirse el proceso, en tanto la causa se declaró de puro derecho, entiendo que dicho monto debe ser reducido a un tercio, obteniendo como consecuencia el monto de tres con treinta y tres (3,33) UMA."
- Votos concurrentes: la Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante y propuso confirmar; los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Avalos adhieren "por análogas razones". No existen votos en disidencia.

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